REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de once (11) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: dos (02) copias certificadas de Actas de Defunción, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONER LEANDRO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.336.190, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Cira Elena Hernández Palmar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.952, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarado; como HEREDERO del de cujus JOSE LEONARDO FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.747.440; y que falleció el día 14 de Diciembre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y quien fuera padre del postulante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JOSE LEONARDO FERNANDEZ, al ciudadano LEONER LEANDRO FERNANDEZ GONZALEZ, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 8489. Lo Certifico, en Maracaibo a los 08 días del mes Diciembre de 2008.
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