REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8482

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consignó la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, siendo la misma suficiente, este Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA GONZALEZ PERDOMO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-31.956.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Florangela Schmilinsky González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.795, en la cual pide sea declarada como HEREDERA de la de cujus DIANE GONZALEZ PERDOMO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.719.514; y que falleció el día 16 de Julio de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera del Municipio Torres del Estado Lara, y quien fuera hija de la postulante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus DIANE GONZALEZ PERDOMO a la ciudadana DIANA GONZALEZ PERDOMO, en su condición de madre. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8482. Lo Certifico, en Maracaibo a los 08 días del mes Diciembre d