REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 7483
En fecha nueve (09) de julio de 2002, fue recibida del Juzgado Distribuidor la presente declaración, formulada por la ciudadana NEIDA MARGARITA SILVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.777.420, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos GILBERTO AUGUSTO SILVA MEDINA, MARITZA BEATRIZ SILVA MEDINA, DARIO EUGENIO SILVA MEDINA, BETTY MARGOT SILVA MEDINA, RUBIA ROSA SILVA MEDINA, JAVIER SALVADOR SILVA MEDINA, EDIXON JOSE SILVA MEDINA, ANA FRANCISCA SILVA MEDINA, ESMERITA ELENA SILVA MEDINA, EDEN MILAGROS SILVA MEDINA y ENDER ENRIQUE SILVA MEDINA, asistida por la profesional del derecho YNDALESCIA BEATRIZ MARIN FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.114, en la cual solicita se les declare herederos de los de cujus LUCIDIO AUGUSTO SILVA FEREIRA y ANA MARGARITA MEDINA DE SILVA.
Este Tribunal le dio entrada, e instó a consignar acta de defunción sin enmendaduras, y acta de nacimiento.
No obstante, en fecha cinco (05) de junio de 2007, la referida profesional del derecho YNDALESCIA BEATRIZ MARIN FUENMAYOR, antes identificada, presentó escrito en el que peticionó se ordenará oficiar a la oficina del archivo Judicial del Estado Zulia, a los fines de que remitieran el presente expediente, y continuar con el decurso de la solicitud.
El día trece (13) de mayo de 2008, la postulante con la debida de asistencia de la recién mencionada abogada, diligenció en actas, consignando copia certificada de acta de defunción de su progenitora, y certificación de datos filiatorios expedida por la oficina nacional de identificación y extranjería, perteneciente al ciudadano GILBERTO AUGUSTO SILVA MEDINA.
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidenció la existencia de otra posible coheredera, por lo que, este Tribunal en auto de fecha cuatro (04) de junio de 2008, instó a la solicitante a consignar copia certificada o fe de bautismo de la ciudadana EDICTA SILVA, quien cumplió con lo requerido en fecha primero (1°) de diciembre del mismo año.
En virtud de ello, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho, la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA MARGARITA SILVA MEDINA, antes identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos GILBERTO AUGUSTO SILVA MEDINA, MARITZA BEATRIZ SILVA MEDINA, DARIO EUGENIO SILVA MEDINA, BETTY MARGOT SILVA MEDINA, RUBIA ROSA SILVA MEDINA, JAVIER SALVADOR SILVA MEDINA, EDIXON JOSE SILVA MEDINA, ANA FRANCISCA SILVA MEDINA, ESMERITA ELENA SILVA MEDINA, EDEN MILAGROS SILVA MEDINA y ENDER ENRIQUE SILVA MEDINA, en la cual solicita se les declare herederos de los de cujus LUCIDIO AUGUSTO SILVA FEREIRA y ANA MARGARITA MEDINA DE SILVA, quienes en vida fueron cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 119.997 y 3.649.809 respectivamente, progenitores de la postulante y sus mencionados hermanos; y que fallecieron el día diecinueve (19) de abril de 1997 y seis (06) de julio de 2001 respectivamente, ambos en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por cuanto se verificó la existencia de otra coheredera con respecto al occiso LUCIDIO AUGUSTO SILVA FEREIRA, quien es la ciudadana EDICTA ROSA SILVA, según se desprende de copia certificada de acta de nacimiento, asentada bajo el Nº 69, instrumento público imprescindible para determinar la filiación, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:
PRIMERO: Del de cujus LUCIDIO AUGUSTO SILVA FEREIRA, a los ciudadanos NEIDA MARGARITA SILVA MEDINA, GILBERTO AUGUSTO SILVA MEDINA, MARITZA BEATRIZ SILVA MEDINA, DARIO EUGENIO SILVA MEDINA, BETTY MARGOT SILVA MEDINA, RUBIA ROSASILVA MEDINA, JAVIER SALVADOR SILVA MEDINA, EDIXON JOSE SILVA MEDINA, ANA FRANCISCA SILVA MEDINA, ESMERITA ELENA SILVA MEDINA, EDEN MILAGROS SILVA MEDINA, ENDER ENRIQUE SILVA MEDINA, y EDICTA ROSA SILVA, en su condición de hijos.
SEGUNDO: De la de cujus ANA MARGARITA MEDINA DE SILVA, a los ciudadanos NEIDA MARGARITA SILVA MEDINA, GILBERTO AUGUSTO SILVA MEDINA, MARITZA BEATRIZ SILVA MEDINA, DARIO EUGENIO SILVA MEDINA, BETTY MARGOT SILVA MEDINA, RUBIA ROSASILVA MEDINA, JAVIER SALVADOR SILVA MEDINA, EDIXON JOSE SILVA MEDINA, ANA FRANCISCA SILVA MEDINA, ESMERITA ELENA SILVA MEDINA, EDEN MILAGROS SILVA MEDINA y ENDER ENRIQUE SILVA MEDINA, en su condición de hijos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo) El Secretario Accidental
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. El Secretario Accidental, (Fdo.). Quien suscribe, el Secretario Accidental de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.7483. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Diciembre de 2008.
El Secretario Accidental,
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
ELUN/az
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