REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.755
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ANGELA AURORA LEDESMA y MANUEL ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.786.287 y 5.819.443, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana MIRIAN PARDO CAMARGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.336, de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2008, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 11 de Noviembre de 2008, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Cuatro (34) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien en fecha 14 de Noviembre de 2008, manifestó su opinión favorable a la presente causa.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANGELA AURORA LEDESMA y MANUEL ANTONIO LOPEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 659.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: NUMAN ANTONIO LOPEZ LEDESMA, ERWIN ABRAHAN LOPEZ LEDESMA y HEIZEL MARIA LOPEZ LEDESMA, todos mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Accidental, (fdo)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Accidental, (fdo)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
Quien suscribe, el secretario de este Juzgado Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 43.755. Lo certifico en Maracaibo de Diciembre de 2008. El Secretario Accidental,
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
EU/rap
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