REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43540
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARLED KARINA CALLES RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.305.106, asistida por el profesional del derecho JOSE MAXIMILIANO MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.709, de igual domicilio, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, signada con el Nro.6124, inserta el día 14 de Octubre de 1975, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, expedida una por el aludido Organismo y la otra por el registro principal del Estado Zulia; y copia certificada del certificado de nacimiento, alegando que el funcionario encargado incurrió en el error material de asentar su fecha de nacimiento como 30 de agosto de 1975 cuando lo correcto es 30 de Septiembre de 1975, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de las documentos acompañados, que aparecen así sus datos escritos, no concordando con los que aparecen insertos en el acta a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento incoada por la ciudadana MARLED KARINA CALLES RINCON, antes identificada, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN propuesta por la ciudadana MARLED KARINA CALLES RINCON, antes identificada, del acta de Nacimiento N° 6124, inserta el día 14 de Octubre de 1975, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar la misma en el sentido siguiente: en el asientos expedido por el Registro Principal del Estado Zulia donde se lee: “30 de Agosto de 1975” debe anotarse: “30 de Septiembre de 1975”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Accidental,

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario,

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
Svp.-