REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43457
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MILVET COROMOTO ROMERO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.866.995, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.828, de este domicilio, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su progenitor, ciudadano DECIO TULIO ROMERO GONZÁLEZ, signada con el No.387, inserta el día 22 de Mayo de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el aludido Organismo y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, alegando que el funcionario encargado incurrió en el error material de asentar el primer nombre de la solicitante como MILBET cuando lo correcto es MILVET, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Solicitud que se admitió en fecha 31 de Julio de 2008, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado el 15 de Septiembre del presente año.
Ahora bien, se evidencia de las documentos acompañados, específicamente del acta de nacimiento de la progenitora del solicitante, que sus datos no concuerdan con los que aparecen insertos en el acta a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de defunción formulada por la ciudadana MILVET COROMOTO ROMERO SALAS, antes identificado, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por la ciudadana MILVET COROMOTO ROMERO SALAS, del acta de Defunción N° 387, inserta el día 22 de Mayo de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar la misma en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “MILBET” debe leerse “MILVET”. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Accidental,

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario,

Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
Svp.-