REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.094
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veinte (20) de Abril de dos mil Siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos GLORIA BEATRIZ PIRES PANA y WILMER ALIRIO COLINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.830.909 y 5.838.681, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha 12 de Mayo de 2008, la ciudadana GLORIA BEATRIZ PIRES PANA, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año, sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna, asimismo, solicitó la notificación de su cónyuge, a fin de expusiera lo que creyera conveniente en torno al pedimento de conversión en divorcio.
En fecha 14 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó la Notificación del ciudadano WILMER ALIRIO COLINA GUTIERREZ, ya identificado, del pedimento de conversión en divorcio realizado por su cónyuge, sobre la cual, el alguacil del Tribunal expuso en fecha 07 de Julio del corriente año, que no pudo localizarlo, posteriormente, la ciudadana GLORIA BEATRIZ PIRES PANA, solicitó la notificación cartelaria de su cónyuge, la cual se cumplió en fecha 30 de Octubre de 2008.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos GLORIA BEATRIZ PIRES PANA y WILMER ALIRIO COLINA GUTIERREZ, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de
un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS GLORIA BEATRIZ PIRES PANA y WILMER ALIRIO COLINA GUTIERREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de Junio de Dos mil Cinco (2005), por ante el Intendente de Seguridad y Secretaria, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Acta No. 093.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
El Secretario Accidental, (fdo)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. El Secretario Accidental, (fdo)
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
Quien suscribe la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 42.094. Lo certifico en Maracaibo de Diciembre de 2008.
El Secretario Accidental,
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva
EU/rap
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