REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de quince (15) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Actas de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, cuatro (04) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDWIN SOLANO NAVA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.448, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Yosmary Romero Torres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.827, en la cual pide sea declarado junto con sus hijos, ciudadanos EDWIN JOSE, FRANCISCO JAVIER, MARIA BETANIA y HECTOR ELY NAVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.742.627, 14.833.606, 20.578.240 y 15.987.982, respectivamente, como HEREDEROS de la de cujus ARELIS JOSEFINA GONZÁLEZ DE NAVA, quien en vida era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.149.877; y que quien falleció el día 11 de Diciembre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge del postulante y madre de sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ARELIS JOSEFINA GONZÁLEZ DE NAVA al ciudadano EDWIN SOLANO NAVA FEREIRA, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos EDWIN JOSE, FRANCISCO JAVIER, MARIA BETANIA y HECTOR ELY NAVA GONZALEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬_________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 18 días del mes Diciembre de 2008.