REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de catorce (14) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, copia certificada de sentencia de divorcio y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ANTONIO ROJAS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.839.168, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Juan Carlos Antunez Rosales, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.724, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarado; como HEREDERO de la de cujus RIQUILDA ELENA ROSALES RIOS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.380.138; y que falleció el día 09 de Octubre de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre del postulante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus RIQUILDA ELENA ROSALES RIOS, al ciudadano ANGEL ANTONIO ROJAS ROSALES, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº _______. Lo Certifico, en Maracaibo a los 18 días del mes Diciembre de 2008.