REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8258

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, fue recibida de la oficina de recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial la presente declaración, formulada por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA VALLES BARRIENTOS, ANA DOLORES VALLES BARRIENTOS, NELSON ENRIQUE VALLES BARRIENTOS y ENEIDA JOSEFINA VALLES DE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.159.032, 4.158.948, 3.508.394 y 4.158.949 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NURINARDA LOPEZ ARRIETA, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.660, en la cual solicitan se les declare HEREDEROS de la de cujus ELIZABETH VALLES BARRIENTOS.
Este Tribunal le dio entrada, e instó a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento y de defunción de los coherederos premuertos HUGO ALBERTO y LESBIA VALLES.
En fecha primero (1°) de abril de 2008, los postulantes de autos, debidamente asistidos por la referida abogada, diligenciaron en actas, consignando las actas de defunción requeridas, e indicando que no guardan un vínculo filiatorio con la causante LESBIA VALLES, pues ella sólo fue hermana de crianza. Del acta de defunción del coheredero HUGO ALBERTO VALLES BARRIENTOS, se evidenció la existencia de otros posibles coherederos, por lo que, este Tribunal instó a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de aquellos, y las actas de nacimiento de los fallecidos HUGO ALBERTO VALLES BARRIENTOS y LESBIA VALLES.
En varias oportunidades, consignó algunos de los documentos exigidos, cumpliendo finalmente con lo solicitado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008.
En virtud de ello, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho, la solicitud presentada por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA VALLES BARRIENTOS, ANA DOLORES VALLES BARRIENTOS, NELSON ENRIQUE VALLES BARRIENTOS y ENEIDA JOSEFINA VALLES DE SERRANO, antes identificados, en la cual solicita se les declare HEREDEROS de la de cujus ELIZABETH VALLES BARRIENTOS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.385.953, soltera, hermana de los postulantes, y que falleció el día veintiuno (21) de agosto de 2007, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo de Estado Zulia.
De la revisión de las actas, se verificó la existencia de otros coherederos con respecto al occiso HUGO ALBERTO VALLES BARRIENTOS, quienes son los ciudadanos HUGO IBRAHIN VALLES, HELEN ROSMERY VALLES ROJAS, HERNAN ALBERTO VALLES ROJAS, HEDWARD ENRIQUE VALLES ROJAS, HENYERBENT ALBERTO VALLES ROJAS, YOLY CHIQUINQUIRA VALLES, YASMIRA JOSEFINA VALLES. En este contexto, es menester resaltar que aunque en el acta de defunción del coheredero se indicó a los ciudadanos HELMARY y YOJAN como hijos de éste, de la lectura de sus actas de nacimientos, instrumento público imprescindible para determinar la filiación, se constató que ambos no fueron presentados por el coheredero premuerto, por lo que debe entenderse, que no existió un nexo, que permitiera listarlos en el orden de suceder, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELIZABETH VALLES BARRIENTOS a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA VALLES BARRIENTOS, ANA DOLORES VALLES BARRIENTOS, NELSON ENRIQUE VALLES BARRIENTOS y ENEIDA JOSEFINA VALLES DE SERRANO, en su condición de hermanos de la causante; y por derecho de representación en virtud de haber premuerto el ciudadano HUGO ALBERTO VALLES BARRIENTOS, declara igualmente herederos a los ciudadanos HUGO IBRAHIN VALLES, HELEN ROSMERY VALLES ROJAS, HERNAN ALBERTO VALLES ROJAS, HEDWARD ENRIQUE VALLES ROJAS, HENYERBENT ALBERTO VALLES ROJAS, YOLY CHIQUINQUIRA VALLES, YASMIRA JOSEFINA VALLES.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez Abg. Militza Hernandez Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8258. LO CERTIFICO, Maracaibo, dieciocho (18) de Diciembre de 2008. La Secretaria
ELUN/az