REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nro.___________
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con un documento privado (1), y sus anexos, todo constante de quince (15) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Este Juzgado antes de resolver sobre la admisión de la presente demanda, hace las siguientes consideraciones:
Comparecen ante el Órgano Distribuidor, los abogados en ejercicio CARLOS EDUARDO ADRIANZA PÉREZ y AMILCAR BOSCAN PARRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 29.079 y 25.318 respectivamente, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., para demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, con fundamento en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano PABLO JOSE CURIEL RIERA, domiciliado en Cabimas, Estado Zulia.

Pues bien, como antes se señaló, la pretensión de la actora tiene su fundamento legal en el encabezamiento del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“ Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una cantidad líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución...”

Ahora bien, el artículo 641 del Código Adjetivo, consagra:

“… Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…” (Negrillas del Tribunal).


En ese sentido, luego de un simple estudio del libelo, así como del Instrumento fundante de la presente demanda, se observa que la parte demandada se encuentra domiciliada en Cabimas del Estado Zulia, lo cual evidencia claramente que la parte actora acudió erradamente a la Jurisdicción de este Tribunal a fin de intentar su demanda, debiendo hacerlo por ante un Órgano Jurisdiccional del domicilio del demandado, dado el carácter imperativo de la normativa antes transcrita, puesto que nos encontramos en un procedimiento cuya regulación es especial, lo cual hace colegir a este Juzgado que es incompetente territorialmente para conocer y sustanciar la presente causa. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente litigio, y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, y a tal fin se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado. Y así se decide
Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la demanda que intentara la sociedad mercantil BOLÍVAR BANCO, C.A., por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano PABLO JOSE CURIEL RIERA
SEGUNDO: Se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza declinatoria de esta sentencia.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los __________ (__) días del mes de Diciembre del año dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria.(Fdo.)


Quien suscribe, La Secretaria de este Juzgado hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original. Expediente N° ________. LO CERTIFICO. Maracaibo, __________ (___) de Diciembre de 2008. La Secretaria


ELUN/fhr