REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.361
Se inició el presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUIS TROCONIS ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.957.541, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho ALFONSO JOSE CHACIN REYES, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.750, contra la ciudadana BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.686.102, del mismo domicilio.
Admitida el día siete (07) de junio de 2007, se ordenó la intimación de la demandada para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación ocurriera ante este Órgano Jurisdiccional a pagar o formular oposición.
En fecha catorce (14) de ese mismo mes y año, el actor, debidamente asistido por el profesional del derecho ALFONSO JOSE CHACIN REYES, antes identificado, suscribió diligencia en la que indicó la dirección en la cual debía practicarse la intimación de la demandada, y consignó los emolumentos al Alguacil de este Juzgado, cumpliendo así con las formalidades exigidas para la práctica de la intimación. En esa misma fecha, diligenció nuevamente en actas, confiriendo poder apud acta, al recién mencionado abogado, a los efectos de que defendiera sus derechos e intereses en el presente juicio.
Consta en las actas que, el día seis (06) de agosto de 2007, el Alguacil Natural de este Juzgado, ciudadano HELIMENAS SEGUNDO ROMERO, manifestó no haber localizado a la demandada, ciudadana BARBARA MANUELA ARIZA DE GONZALEZ, en las dos oportunidades que se trasladó.
En tal virtud, el apoderado actor, solicitó se practicará la intimación cartelaria, pedimento que fue proveído por este Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2008.
En ese estado, ocurrió en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, el ciudadano LUIS ALBERTO TROCONIS ARIZA, asistido por el abogado, ciudadano ALFONSO JOSE CHACIN REYES, ambos identificados, suscribiendo diligencia en la cual desistió del procedimiento y de la acción, y solicitó la suspensión de la medida cautelar decretada en el presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De acuerdo a lo requerido, se ordena la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha veinticinco (25) de junio de 2007, la cual fue participada en esa misma fecha, mediante oficio Nº 3159, a la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que se ordena oficiar en este sentido. Ofíciese.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42.361. LO CERTIFICO en Maracaibo a los ( ) días del mes de Diciembre de 2008.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az