REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de doce (12) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZARELDA TORRES DE BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.865.979, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 4.953, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos TONATIUH y HUASCAR BARRADAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.847.505 y 5.847.506, respectivamente, del mismo domicilio; como HEREDEROS del de cujus RAFAEL EMILIO BARRADAS MEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 404.789; y que falleció el día 07 de Marzo de 2005, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL EMILIO BARRADAS MEZA, a la ciudadana ZARELDA TORRES DE BARRADAS en su condición de cónyuge y a los ciudadanos TONATIUH y HUASCAR BARRADAS TORRES, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 12 días del mes Diciembre de 2008.