REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consignó la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, siendo la misma suficiente, este Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano GENIVERO ANTONIO URDANETA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.664, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana Fanny León Faría, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.010, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en el cual pide sea declarado junto con su sobrino, ciudadano CESAR MIGUEL LEON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.626.768; como HEREDEROS de la de cujus DAIZ MARIA LEON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.815.757; y que falleció el día 30 de Agosto de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y quien era hermana del postulante y tía de su mencionado sobrino; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DAIZ MARIA LEON, al ciudadano GENIVERO ANTONIO URDANETA LEON en su condición de hermano y al ciudadano CESAR MIGUEL LEON PARRA en su condición de sobrino. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Diciembre de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº 8487. Lo Certifico, en Maracaibo a los 12 días del mes Diciembre de 2008.