REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. __________.-
Recibida la anterior solicitud de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial constante de catorce (14) folios útiles, consistentes en: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, tres (03) copias certificadas de acta de nacimiento, seis (06) copias simples de cédulas de identidad, y un (01) justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar a derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA FERNANDEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.092.087, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos, DEISY JOSEFINA RINCON FERNANDEZ, DESIREE DEL VALLE RINCON FERNANDEZ y GABRIEL MAURICIO RINCON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.432.128, 16.186.398, 17.568.921, respectivamente, asistida por la profesional del derecho DAYANA ESTHER CASTELLANO NIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.521, en la cual solicita se les declare HEREDEROS del de cujus MAURICIO ANTONIO RINCON, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.538.675; y que falleció en fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MAURICIO ANTONIO RINCON, a la ciudadana MARIA LUISA FERNANDEZ DE RINCON, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos DEISY JOSEFINA RINCON FERNANDEZ, DESIREE DEL VALLE RINCON FERNANDEZ y GABRIEL MAURICIO RINCON FERNANDEZ, en su condición de hijos de la causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No._________. LO CERTIFICO, Maracaibo, diez (10) de Diciembre de 2008.

ELUN/az