REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACION
Expediente N° 00036
En fecha de hoy, seis (06) de diciembre del año dos mil ocho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para el acto de presentación de los imputados adolescentes: DIEGO RODOLFO SALAS CÁRDENAS, venezolano, de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad número: V-21.597.596, hijo de RODOLFO QUIROGA y de ANGELICA NAKARY SALAS CÁRDENAS, residenciado en el barrio Rincón-Boscán, calle 2, casa N° 30, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; JESÚS ENRIQUE PARRA GÓMEZ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número: V-23.877.058, hijo de JESÚS ALBERTO PARRA Y DE MARÍA ELENA GÓMEZ, y residenciado en el barrio Padre Cisnero, calle 1, casa s/n, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; ANDERSON ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 15 años de edad, soltero, obrero, no porta documentación, hijo de LEUDIS VILLASMIL Y YOLEIDA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, y residenciado en en el barrio Hermilo Ocando, calle 03, casa s/n, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; a quienes se les interrogó sobre si tenían Abogado o no, y ellos expusieron que no, y El Tribunal designó al Abogado ÁNGEL JOSÉ ROSALES, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad número: V-5.560.964, en su carácter de Defensor Público Primero para el área de la Responsabilidad Penal del Adolescente. Presente la ciudadana: NEYLA ESTHER BERBESI, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; presente en el acto los ciudadanos: ÁNGEL JOSÉ ROSALES en su carácter de Defensor Público Primero para el área de la Responsabilidad Penal del Adolescente. Presente en el acto la ciudadana: ANGELICA NAKARY SALAS CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.493.215, y residenciada residenciado en el barrio Rincón-Boscán, calle 2, casa N° 30, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su condición de progenitora del adolescente DIEGO RODOLFO SALAS CÁRDENAS; JESÚS ALBERTO PARRA, venezolano, de 49 años de edad, pescador, titular de la cédula de identidad número: V-10.681.364 residenciado en el barrio Padre Cisnero, calle 1, casa s/n, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su condición de progenitor del adolescente JESÚS ENRIQUE PARRA GÓMEZ; presente también la ciudadana: SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.134.417, en su carácter de Consejera del Conbsejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se dio inicio al acto, toma la palabra la Fiscala del Ministerio Público y expuso: “Presento en este acto a los adolescentes: DIEGO RODOLFO SALAS CÁRDENAS, venezolano, de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad número: V-21.597.596, hijo de RODOLFO QUIROGA y de ANGELICA NAKARY SALAS CÁRDENAS, residenciado en el barrio Rincón-Boscán, calle 2, casa N° 30, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; JESÚS ENRIQUE PARRA GÓMEZ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número: V-23.877.058, hijo de JESÚS ALBERTO PARRA Y DE MARÍA ELENA GÓMEZ, y residenciado en el barrio Padre Cisnero, calle 1, casa s/n, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; ANDERSON ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 15 años de edad, soltero, obrero, no porta documentación, hijo de LEUDIS VILLASMIL Y YOLEIDA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, y residenciado en en el barrio Hermilo Ocando, calle 03, casa s/n, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; quienes fueron aprehendidos por una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Catatumbo, el día 05 de diciembre del año 2.008, siendo aproximadamente las una y cincuenta y cinco horas de la tarde (01:55 p.m.), en momentos en que se encontraban en el barrio Rincón-Boscán de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y luego de haber sido denunciados en relación a un Hurto de prenda de vestir el cual había sido cometido previamente, en la zona comercial conocida como las Pulgas por unos adolescentes y cuyas características descritas por los denunciantes, coincidían con la presentada por los mismos, los cuales tenían para el momento en su poder unos pantalones de los cuales se les solicito presentaran facturas de compra, manifestando los mismos que no poseían la misma, por lo que se procedió a su detención.- Constan actas que conforman la presente causa las cuales presento ante este Tribunal constante de Diez (10) folios útiles, en razón de las cuales en este acto precalifico e imputo a los precitados adolescentes la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Ordinal 4to. Del Artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ROBERT JOHN GRISALES Y EUDOMAR ANTONIO MONTIEL. Asimismo ciudadano Juez solicito respetuosamente le sean impuesta la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literal B de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente; por cuanto el delito que se le precalifica no son de los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente, por último pedimos se ventile la causa por el procedimiento ordinario contenido en la precitada Ley. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo”.- En este estado presente El imputado le fue leído y explicado el contendido de el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y manifestaron que no querían declarar y se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso lo siguiente: “Niego, rechazo y contra digo los hechos por los cuales se le imputa a mis defendidos por cuanto del más somero análisis de las actas del presente expediente se puede evidenciar que no existen elementos de convicción que puedan de alguna manera comprometer la responsabilidad de mis defendidos del hecho que se les imputan, igualmente la Defensa se acoge a la petición fiscal en cuanto a la solicitud de la medida cautelar solicitada. Es todo”.- En este estado El Tribunal escuchadas las diferentes exposiciones y peticiones, resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el Ordinal 4to. Del Artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: ROBERT JOHN GRISALES Y EUDOMAR ANTONIO MONTIEL, no son de los delitos contemplados en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, que merecen privación de libertad, acuerda conceder lo solicitado por el representante fiscal y la Defensa Pública.- Por lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los adolescentes DIEGO RODOLFO SALAS CÁRDENAS, JESÚS ENRIQUE PARRA GÓMEZ Y ANDERSON ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; con la obligación de presentarse por ante éste Tribunal cada quince (15) días, y con la obligación por parte de los adolescentes asistir a sesiones con un Psicólogo en el Consejo de Protección; y se le hace entrega de los adolescentes DIEGO RODOLFO SALAS CÁRDENAS, JESÚS ENRIQUE PARRA GÓMEZ, a sus progenitores ÁNGELICA NAKARY SALAS CÁRDENAS Y JESÚS ALBERTO PARRA, respectivamente, y el adolescente ANDERSON ENRIQUE SÁNCHEZ GONZÁLEZ, al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, representado en éste acto por la ciudadana; SANDRA BEATRIZ ZERPA HERNÁNDEZ.- Se ordena expedir las copias fotostáticas solicitadas.- Término, siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm.). Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,
Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Representante Fiscal,
Abog. Neyla Esther Berbesi
El Defensor Público,
Abog. Ángel José Rosales
El Imputado,
Diego Rodolfo Salas Cárdenas
La Progenitora,
Angelica Nakary Salas Cárdenas
El Imputado,
Jesús Enrique Parra Gómez
El Progenitor,
Jesús Alberto Parra
El Imputado,
Anderson Enrique Sánchez González
La Consejera,
Sandra Beatriz Zerpa Hernández
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
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