REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00490
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: YELITZA CORINA GUTIEREZ ROSALES DEMANDADO: ENDER ENRIQUE FERRER HERNANDEZ

Visto el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: ENDER ENRIQUE FERRER HERNANDEZ y la RECLAMANTE: YELITZA CORINA GUTIEREZ ROSALES, suscrita por ante la Oficina de Defensa Pública, en fecha: 04-12-08, asistidos en ese acto por la Defensora publico N° 1 (LOPNA) Abogada MARÍA MILAGROS SUÁREZ, en favor de su hija: MELANI JOHANA FERRER GUTIERREZ, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
El Juez,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado

El Secretario Accidental,

Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 64 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario Accidental,

Ciro Antonio García Hernández