REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00488
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: NUVIA DEL CARMEN CORDON DEMANDADO: JOSE ANTONIO SANCHEZ
Visto el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO: JOSE ANTONIO SANCHEZ y la RECLAMANTE: NUVIA DEL CARMEN CORDON, suscrita por ante este Despacho, en fecha: 09-12-08, asistidos en ese acto por el Defensor publico N° 02 (LOPNA) Abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, en favor de sus hijos: DEIXY DEL CARMEN, UBERNANDO JOSE, MARIA ANGELICA, CAROLINA DEL CARMEN Y IRIA MARIA SANCHEZ CORDON, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
El Juez,
Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Secretario Accidental,
Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 65 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario Accidental,
Ciro Antonio García Hernández
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