EXP.6940
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2.008
198º Y 149º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN PÉREZ BERMÚDEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.255.906, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE MESTRE BASTIDAS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.661.959, del mismo domicilio, en beneficio de los adolescentes RICHARD JOSUE y NELSON ELY MESTRE PÉREZ.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 22 de octubre de este año, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 11-13).
En fecha 03 de noviembre de este año, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 16,17)
En fecha 27 de noviembre de este año, la Alguacil consignó Boleta de citación con la misma cumplida, correspondiente al demandado. (F. 20-21)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 02 de este mes y año que corre al folio 22 de este expediente, suscrita por la demandante, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO TERÁN, Inpreabogado No. 99.149.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado NELSON ENRIQUE MESTRE BASTIDAS, se compromete a suministrarle a la demandante AMARILIS DEL CARMEN PÉREZ BERMÚDEZ, para cubrir las necesidades alimentarias del adolescentes RICHAR JOSUE MESTRE PÉREZ, quien está bajo la guarda, custodia y responsabilidad de la demandante un aporte en especie con firma de factura por parte de la reclamante, por el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES y en el mes de diciembre de cada año, hasta que el nombrado adolescente cumpla la mayoría de edad, el demandado se compromete a suministrarle dos mudas de ropa completas; ambas partes dejan constancia que el adolescente NELSON ELY MESTRE PÉREZ se encuentra bajo la guarda, custodia y responsabilidad del demandado. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado oferente. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio, y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarias son inmediatas y sucesivas.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS seguido por la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN PÉREZ BERMÚDEZ, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE MESTRE BASTIDAS, en beneficio de los adolescentes RICHARD JOSUE y NELSON ELY MESTRE PÉREZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tare (01:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 136-2008.
LA SECRETARIA
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