REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE Nº: 1.509-08.-
SENTENCIA Nº: 1386.-
DEMANDANTE: DONALD ANTONIO VIDAL QUINTERO.-
DEMANDADAS: PABLO ALEXANDER BARRIOS YEPEZ.-

Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano DONALD ANTONIO VIDAL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.447, domiciliado en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.829, a los fines de interponer demanda por COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento de Intimación, en contra del ciudadano PABLO ALEXANDER BARRIOS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.434.990, del mismo domicilio.-

A dicha demanda se le da entrada en fecha 15 de Diciembre de 2008.-

El Tribunal para decidir observa:

El extinto Concejo de la Judicatura mediante decreto Nº 619 de fecha 30 de Enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial Nº 293.247, actualizó las cifras de los montos que determinan la competencia de los Tribunales por la Cuantía, resolviendo que los Juzgados de Municipios conocerán de las causas civiles, mercantiles y de tránsito, cuya cuantía sea superior a Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo) o Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (BsF. 2.500,oo) y no exceda de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) o Cinco Mil Bolívares Fuertes (BsF. 5.000,oo).

En el presente caso, se observa del libelo de demanda que el monto de la misma es de Diez Mil Bolívares Fuertes (BsF. 10.000,oo), razón por la cual este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no puede continuar conociendo la presente causa, en virtud de que el monto de la demanda propuesta por la parte actora excede el límite de la cuantía atribuida a estos Juzgados de Municipios. En consecuencia, con fundamento en las anteriores consideraciones no puede admitir la misma, y se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, en tal sentido, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir estas actuaciones.- Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-

SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente en original, con oficio Nº 475-08 al referido Tribunal a fin de que se avoque al conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1386.-
El Secretario,



NMdeR/jpr/mef.-