REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.508-08.-
SENTENCIA……...: No.1385.-
CAUSA…………….: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
DEMANDANTE(S).: OMAR ALEXANDER VILLABONA.-
DEMANDADO(S)...: AURA ELENA YEDRA PUERTA.-
Ocurrieron por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Diciembre de dos mil ocho, los ciudadanos OMAR ALEXANDER VILLABONA, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad No. 17.203.263, domiciliado en el Municipio San José Mora del Estado Carabobo, de tránsito por este Municipio Miranda del Estado Zulia, y AURA ELENA YEDRA PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 20.143.701, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ALBERTO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 133.649, en relación con el niño OMAR ENRIQUE VILLABONA YEDRA, de 11 meses de edad, a los fines de celebrar convenimiento en los siguientes términos: “el primero de los nombrados ofrece la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes mensuales (Bsf 400) por concepto de alimentos para el niño de autos.- Asimismo ofrece seguros HCM, que otorga la Empresa PEQUIVEN, a sus trabajadores, el nombre de la compañía de seguros es la empresa Sicroprosa, por concepto de utilidades la cantidad de un mil bolívares fuertes, (1000) por concepto de útiles escolares el 100 %, en época de navidad ofrece el juguete del niño, en caso de despido, retiro voluntario, incapacidad muerte o cualquier otro concepto que le pueda corresponder por su relación laboral con la referida empresa, ofrece la cantidad del ( 25 % ), sobre lo que el oferente reciba, por concepto de prestaciones sociales. En este estado, presente la ciudadana AURA ELENA YEDRA PUERTA, ya identificada, expone: Acepto lo aquí ofrecido para la manutención de su hijo ya nombrado, la cantidades antes descritas serán depositadas en las entidad bancaria “ Banco Occidental de Descuento” (B.O.D) en la cuenta de ahorros N° 0195462750”.
A dicho convenimiento se le da entrada en la misma fecha, y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos del niño, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISIÓN
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.385.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-
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