REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción; 09 de Diciembre del 2008
198° y 149°
Exp. N°. 386-2008
DEMANDANTE: KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.863.644, en representación de su hija KARLIMAR PAOLA BARBOZA URDANETA.
ABOGADA APODERADA: BELKIS PÉREZ URDANETA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.310.
DEMANDADO: NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.100.496.-
ABOGADO APODERADO: WILLIAM LEAL VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.316.
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de septiembre del año 2008, se recibió por secretaria, con oficio N°. 3405 de fecha 23 del mes y año referido, Expediente N°. 1356, emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N 1°, por declinatoria de competencia, contentivo del juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoara la ciudadana KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, contra el ciudadano: NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, a favor de su hija KARLIMAR PAOLA BARBOZA URDANETA, instando este Tribunal antes de proveer, a la parte actora a consignar, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña del acta de matrimonio y de la sentencia dictada por el Juez N°. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ver folios del 1 al 25).
En fecha 29 de septiembre del 2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Karlene Josefina Urdaneta Méndez, asistida por la abogada Belkis Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.310, consignando copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña Karlimar Paola Barboza; del convenimiento celebrado por ante la Notaría Tercera de Maracaibo y de la sentencia de homologación de convenimiento (folios del 26 al 41).
En fecha 01 de octubre del año 2008, este Tribunal, se declaró competente para conocer de la presente demanda, admitiendo la misma, se formó expediente, numerándolo bajo el N°. 386-2008, ordenando la citación de la parte accionada, ciudadano NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, librando en tal sentido, exhorto en comisión y oficio a uno cualquiera de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial, para la practica de la misma, notificando de la iniciación de este procedimiento al Fiscal Distribuidor del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (folios del 42 al 49).
En fecha 02 de octubre del año 2008, se recibió escrito de solicitud de medida cautelar, presentada por la ciudadana Karlene Josefina Urdaneta Méndez, asistida por la abogada en ejercicio Belkis Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.310, solicitando se decrete Medida de Embargo por Pensión de Manutención (ver folios del 1 al 4) pieza de medida.
En fecha 09 de octubre del 2008, se le dio entrada y se decretó medida de embargo por Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, se formó pieza de medida, dándole la misma numeración de la pieza principal, y se libró exhorto de comisión para la ejecución de la medida decretada (ver folios 38, 39 y 40) pieza de medida.
En fecha 23-10-2008, se recibió del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, despacho comisorio librado por este Tribunal, con las resultas de la ejecución de las medidas de embargo decretadas.
En fecha 25-11-2008, el Tribunal dictó sentencia en la presente causa, declarando parcialmente con lugar la demanda.-
En fecha 28-11-2008, la representación Judicial de la parte demandada apeló de la sentencia, siendo oída dicha apelación en un solo efecto en fecha 01-12-2008, y en fecha 03-12-2008, la parte apelante renunció al recurso de apelación interpuesto.-
En fecha 03 de Diciembre del 2008, las partes intervinientes en este proceso, realizaron convenimiento y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, parte demandada en este juicio, asume como obligación principal el monto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, oo) semanales, por concepto de Obligación de Manutención para beneficio de la adolescente antes identificada. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, asume como obligación el cien por ciento (100%) del suministro de útiles escolares y uniformes requeridos para la formación y educación de la adolescente en mención, lo cual deberá ser entregado por el obligado en el mes de agosto de cada año, previa consignación de la lista de útiles escolares por parte de la progenitora KARLENE URDANETA MÉNDEZ en el presente expediente. Igualmente, el ciudadano NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, se compromete a comprarle vestuario a su hija en los meses de julio y diciembre de cada año, o en su defecto, entregará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), por los dos meses referidos, que serán depositados en la cuenta a aperturarse para tal fin; de la misma manera convienen que el ciudadano NERIO DE JESUS BARBOZA URDANETA, mantendrá a través de su Empresa patronal un seguro de Hospitalización, cirugía y maternidad a favor de su hija, y se obliga a suministrar el cien por ciento (100%) de las medicinas que requiera su legítima hija KARLIMAR PAOLA BARBOZA URDANETA.- TERCERO: El ciudadano NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, se compromete a cumplir fielmente con la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2000.oo), para el mes de diciembre, por concepto de gastos decembrinos y de navidad.- CUARTO: De la misma forma ambas partes solicitan la suspensión de las medidas de embargo decretadas por este tribunal en fecha 09 de octubre del año en curso, y ejecutada en fecha 17 del mismo mes y año, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, manteniendo vigente la medida de embargo establecida en el numeral 3° de dicho decreto; con el porcentaje de un treinta por ciento (30%) de retención sobre las Prestaciones Sociales, fideicomiso y sus intereses, y demás conceptos laborales que puedan corresponderle al ciudadano NERIO DE JESUS BARBOZA URDANETA, como trabajador al servicio de la Empresa TRICOMAR, C.A., TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS C.A., en caso de jubilación, incapacitación, renuncia o despido y se oficie en tal sentido, a la empresa TRICOMAR, C.A., para que le entregue al ciudadano NERIO BARBOZA, las cantidades de dineros retenidas por dicho embargo. QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas solicitan al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Mercantil, Sucursal del Municipio La Cañada de Urdaneta, a nombre de la adolescente KARLIMAR PAOLA BARBOZA URDANETA, autorizándose a su progenitora KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ, para movilizar dicha cuenta, y en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos. Hasta tanto sea aperturada la cuenta ordenada por este Tribunal, se depositará en la cuenta de ahorro N°. 0116-0104-95-0032183950 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, los conceptos antes convenidos. Igualmente el ciudadano NERIO DE JESUS BARBOZA URDANETA, se compromete en este acto a depositar en la cuenta del Banco Occidental de Descuento antes especificada, para el día 05-12-2008 la cantidad de BOLIVARES TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.250,oo), igualmente manifiesta en este acto que existen depositados en dicha cuenta de ahorros la cantidad de BOLIVARES UN MIL NOVECIENTOS (Bs. 1.900,oo), es decir, que para el día 05-12-2008, la ciudadana KARLENE JOSEFINA URDANETA MENDEZ, tendrá en la referida cuenta de ahorros la cantidad disponible de BOLIVARES CINCO MIL CIENTO CINCUENTA (Bs. 5.150,oo), los cuales podrá retirar de forma inmediata para cubrir gastos de la obligación de manutención atrasada.- SEXTO: Las partes convienen expresamente que todos los montos antes establecidos serán aumentados anualmente en un diez por ciento (10%), es decir, todos los meses de enero de cada año, comenzando a aumentar el referido porcentaje a partir del mes de Enero del año 2.010.- SÉPTIMO: las partes Solicitaron que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue dándole el carácter de cosa juzgada conforme a la Ley.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ y NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, realizaron convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 03 de diciembre de 2.008, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: KARLENE JOSEFINA URDANETA MÉNDEZ y NERIO DE JESÚS BARBOZA URDANETA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena, la suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 09 de octubre del año en curso, y ejecutada en fecha 17 del mismo mes y año, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial, manteniendo vigente la medida de embargo establecida en el numeral 3° de dicho decreto; con el porcentaje reducido de un treinta por ciento (30%) de retención sobre las Prestaciones Sociales, fideicomiso y sus intereses, y demás conceptos laborales que puedan corresponderle al ciudadano NERIO DE JESUS BARBOZA URDANETA, como trabajador al servicio de la Empresa TRICOMAR, C.A., TRANSPORTES Y CONSTRUCCIONES MARITIMAS C.A., en caso de jubilación, incapacitación, renuncia o despido y se oficie en tal sentido, a la referida empresa TRICOMAR, C.A., para que le entregue al ciudadano NERIO BARBOZA, las cantidades de dinero retenidas por dicho embargo. En cuanto la cuenta a aperturarse, se ordenó oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N°. 198-2008 de fecha 25-11-2008, tal como fue acordado en la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en la fecha ut supra.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSDALBETH DOMÍNGUEZ.
En la misma fecha, siendo las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 34 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 207-2008, conforme a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSDALBETH DOMÍNGUEZ
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