- I -
- NARRATIVA –
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentara la ciudadana EDDY MAIRRU MEJIAS, asistida por la abogada AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253, obrando a favor de sus hijos VARELA MEJIAS, y en contra del ciudadano PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO. Alegó que de relación matrimonial con el ciudadano PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO, nacieron cinco hijos de los cuales cuatro (4) son menores VARELA MEJIAS, de 17, 16, 13 y 11 anos de edad respectivamente todos estudian…. Ciudadana Juez, tal es el caso que mi esposo, desde que contrajimos matrimonio ha sido el único sustento de nuestro hogar , ya que nunca me permitió desempeñarme en ningún tipo de trabajo, pero hacen cinco meses atrás aproximadamente, empezó a comportarse de manera irresponsable, ya que dejo de cumplir en su cabalidad con los gastos del hogar, para entregar los ticket cesta y el dinero para la compra de la comida tenia que ingeniármela, pues empezó a dar menos cantidad de dinero, pero a pesar de todo a regañadientes me entregaba el dinero, no la misma cantidad pero, yo me las arreglaba para hacer la compra semanalmente, como siempre lo hacia, esto así, por que su pago es semanal, y a final de mes se hacia una compra mayor con los ticket cesta, lo que hace bastante tiempo no se hace, situación esta que hace un mes a tras empeoro, su irresponsabilidad, llego al punto tal de descuidar el pago de los servicios llegando al extremo, de no aportar para la manutención de nuestros hijos, a pesar que varias oportunidades he hablado con él para que cambie su comportamiento tan irresponsable, en vista de no tener ni para comer, para llevar comida a mi casa, me he visto en la necesidad de solicitar crédito en el abasto cerca de mi casa propiedad del señor conocido como el cachaco, y para cubrir los gastos del diario del liceo y colegio de mis hijos he tenido que acudir a familiares y amigos. El descaro de mi esposo ha llegado al punto tal que a pesar de dormir en la casa y digo dormir por que ha eso se a limitado su estadía en la casa, pretende que le guarde la comida que consigo para mis hijos, el ciudadano PEDRO JAVIER VARELA , cuenta con suficientes recursos económicos para cumplir a cabalidad con su obligación de padre, pues actualmente labora como mecánico de maquinaria pesada en la empresa Carbones del Guasare, percibiendo un salario de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs f 3.000,00) mensuales... por lo antes expuesto acudo ante usted a fin de demandar al ciudadano Pedro Javier Varela, para que cancele a nuestros hijos una pensión alimentaria de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs f 1500,00) mensuales, para cubrir los gastos de la época de navidad, año nuevo solicito que sea retenido el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que pudiera corresponder por concepto de Aguinaldos o Utilidades y para la época escolar tres (3) pensiones adicionales, y a los fines de garantizar las pensiones futuras, en caso de despido retiro o muerte o por que se produzca cualquier causa que de por terminada la relación laboral del referido ciudadano, solicito que sean retenidas de lo que pudiera corresponder por concepto de Prestaciones sociales, treinta y seis (36) pensiones tomando en cuenta la ultima pensión cancelada. El cien por ciento (100%) de lo que corresponda por prima por hijos, textos y útiles escolares….. Fundamento todo esto en los artículos 30, 54, 365, 366, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acompañó copia fotostática certificada del acta de nacimiento de sus hijos.
La solicitud fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2008, ordenándose la citación del ciudadano PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 17 de Octubre de 2008, mediante diligencia la parte demandante otorgo Poder Apud Acta, a la Abogada Aura Ortega. Agregándose al expediente.
Mediante diligencia de fecha 23 de Octubre de 2.008, siendo las 11:30 am, comparece voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 9.742.129, asistido por el abogado LINO CAMARGO, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.697, y expone: “me doy por citado en este acto en el juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION” segur en mi contra la ciudadana EDDY MAIRRU MEJIAS, lo cual se sustancia en el expediente N° 1806-08, y a los fines de dar por terminado dicho juicio y realizar un acuerdo amistoso y realizar convenimiento, en benefició del niño y adolescente Moisés Elías, José Javier Miguel Angel y Adonias de Jesús Varela Mejias, por consiguiente, para establecer la obligación de manutención y demás beneficios que le corresponde pasar a mis hijos, antes mencionados, ofrezco a la parte accionante, los conceptos por los porcentajes siguientes: 1°) Como pensión de manutención mensual ofrezco la suma que corresponda al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo normal que percibo como trabajador en la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A. igualmente ofrezco adicional a la manutención entregarle a la ciudadana EDDY MAIRRU MEJIAS, la tarjeta del Bono de alimentación o los ticket mensuales que me correspondan en mi lugar de trabajo; 2°) Igualmente, para cubrir los gastos correspondientes a la época de navidad y fin de año de ofrezco pasar la suma que corresponda al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la utilidades aguinaldos o bonificación de fin de año que perciba cada año en mi lugar de trabajo; 3°) El ciudadano PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO, ofrece para sus hijos el CIEN POR CIENTO DE PRIMAS (100%) juguetes, textos, útiles escolares y becas y cualquier otra bonificación que otorgue la empresa CARBONES DEL GUASARE S,A; 4°) Para cubrir los gastos propios de la época escolar ofrezco el CUARENTA Y TRES POR CINETO (43%) de la vacaciones o bonos vacacionales que me correspondan. 5°) Adicionalmente el ciudadano PEDRO JAVIER VARELA, ofrece para el desarrollo recreativo y armónico de mis hijos el VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier bonificación sea ordinaria o extraordinaria, que me otorgue la empresa donde presto mis servicios. 6°) Para asegurar las obligaciones que por esta diligencia asumo ofrezco como medida la suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales que me correspondan en caso de retiro, despido muerte o cualquier otra causa que de por terminada mi relación laboral con la empresa CARBONES DEL GUASARE S,A, los ofrecimientos que asumo mediante esta diligencia, autorizo suficientemente a este Tribunal para que participe a la empresa CARBONES DEL GUASARE S,A. para que realice las retenciones respectivas y le sean entregadas a la ciudadana EDDY MAIRRU MEJIAS. Presente en este acto la ciudadana EDDY MAIRRU MEJIAS, titular de la cedula de Identidad N° V-12.043.760, acompañada por la abogada Aura Ortega, con Inpreabogado N° 65.253, y expone: “aceptó en todos y cada uno de los conceptos ofrecidos por el padre de mis hijos a través de esta diligencia en los mismos términos expuestos. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del convenimiento y se proceda a la suspensión de las medidas de embargo preventivas decretadas en el Juicio y por ultimo, haga la participación respectiva de los ofrecimientos hechos por el obligado a la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A, y se de por terminado el juicio.
Mediante auto en fecha 28 de Octubre de 2008, este Tribunal se abstiene de proceder a homologar el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes, hasta tanto no conste en autos la notificación respectiva del ministerio publico
En fecha 26 de Noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Ministerio Público, debidamente firmada por el Fiscal 30°.
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado en fecha 23 de Octubre de 2008, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, entre las partes, ciudadanos PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO y EDDY MAIRRU MEJIAS, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 23 de Octubre de 2008, entre los ciudadanos PEDRO JAVIER VARELA PALOMINO y EDDY MAIRRU MEJIAS, antes identificados, en relación a la pensión de alimentos y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños VARELA MEJIAS. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio.
Hágase la participación debida a la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
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