REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, cinco (05) de diciembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA Nº M-082-2008
DELITO: VIOLENCIA FISICA
JUEZ: ABG. JOSE MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ANGEL ROSALES
SECRETARIA: ABG. ANDREA L. ORTEGA B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD y SOLFANI DE JESUS NIÑO SORACA.-

En el día de hoy, cinco (05) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las once y cincuenta (11:50) minutos de la mañana, previó lapso de espera a los fines de la comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en este acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Abogado JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS, actuando como Secretaria la Abogada ANDREA ORTEGA B., en virtud de la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de fijar y ordenar Audiencia para la Imputación Fiscal del Adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de las ciudadanas SE OMITE IDENTIDAD y SOLFANI DE JESUS NIÑO SORACA, de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y relacionado con el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. se dio inicio al Acta de Presentación del imputado adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, del Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio público, abogado ISRAEL VARGAS, quien esta presente en este acto, el adolescente presente manifestó que designaba como su Defensor al Abogado ANGEL ROSALES, Defensor Público para el área de la responsabilidad penal del adolescente.-
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 14-01-1992, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.931.535, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Gregoria Coromoto Pérez, presente en este acto y del ciudadano Luis Jesús Rivera; quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial del municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en virtud de denuncia incoada por la ciudadana Ana Teresa Guerra Soracá, de 16 años de edad, quien indicó por ante el referido órgano de policial que en fecha 04 de diciembre del presente año, el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, procedió a propinarle una serie de golpes en la cabeza de la victima, ya la ciudadana Solfani Niño Soracá hermana de la prenombrada a quien le propinó un golpe en el pómulo derecho, asimismo, dicho ciudadano le propinó una serie de aruños, un golpe en el ojo derecho, una mordedura en el brazo derecho, una patada en el pecho y otro en la pierna derecha y unos aruños en la mejilla izquierda; siendo aprehendido a las siete y cincuenta horas de la noche en esa misma fecha, quedando a la orden del Ministerio público.- En consecuencia precalifico e imputo los hechos antes narrados al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD por haber cometido el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, y de la ciudadana SOLFANI DE JESUS NIÑO SORACÁ; precalificación que hago. Ahora bien ciudadano Juez, solicito en este acto una Medida Cautelar de las contempladas en el Artículo 582 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las contempladas en la Letra c) Obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal, solicitando igualmente se siga con el Procediendo Especial, y que se dicten las medidas preventivas de seguridad en favor de las victimas conforme a lo establecido en los numerales 3°, 5° y 6°, del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es Todo. Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que sur silencio no le perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le pregunto si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 14-01-1992, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.931.535, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Gregoria Coromoto Pérez, presente en este acto y del ciudadano Luis Jesús Rivera. Obtenida la respuesta y datos regulares, el adolescente manifestó el no querer rendir declaración, y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del adolescente, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación hecha en contra de mi defendido, por cuanto no existen en este expediente elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido puesto que como se evidencian de las actas mi defendido solo estuvo presente en una riña provocada con su ex concubina con su ex esposa donde estuvo además involucrada la suegra y otras personas quienes arremetieron en su contra, por otra parte no existe informe medico forense único instrumento legal que determina las lesiones que supuestamente se produjeron en el presente hecho. Por otra parte, con un simple examen físico del imputado se puede determinar que el sujeto pasivo de la comisión del delito de lesiones es el puesto que esta golpeado, herido, arañado, mordido, y demás, por todas las antes razones expuestas es que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido; Asimismo, solicito se decrete medida de protección a favor de este por cuanto como antes exprese de las actas se desprenden que el mismo fue asediado y agredido por las supuestas victimas.- Solicito copia simple de las presentes actuaciones. Es Todo.” Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, y de la ciudadana SOLFANI DE JESUS NIÑO SORACÁ; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, en virtud de que no están dadas las condiciones del peligro de fuga, y en virtud de lo contemplado en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Solo se acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia” (Cursiva del Tribunal); asimismo, se encuentra presente su representante legal quien se compromete a la vigilancia y supervisión del mencionado imputado, con la firma del presente acta, por lo que se acuerda una medida cautelar de presentación a solicitud de la Fiscalia contemplado en la Letra c); del articulo 582 de la LOPNA; asimismo, se dicten las medidas preventivas de seguridad en favor de las victimas conforme a lo establecido en los numerales 3°, 5° y 6°, del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 14-01-1992, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.931.535, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, hijo de Gregoria Coromoto Pérez, presente en este acto y del ciudadano Luis Jesús Rivera, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación al imputado SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días comenzando su presentación el día Lunes quince (15) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008); Asimismo se decretan las medidas de seguridad y Protección en favor de las victimas conforme a lo establecido en los numerales 3°, 5° y 6°, del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- CUARTO: Asimismo oída la solicitud de la defensa, este Tribunal igualmente decreta medida de protección a favor del imputado a fin de que las victimas no se acerquen a este adolescente imputado. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 M), culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº .- Termino se leyó. Conformes firman.

El Juez,

Abog, José M. Colmenares G.,

El Fiscal Decimosexta del Ministerio Público,

Abog. Israel Vargas

El Imputado,


Se omite identidad,

Representante del imputado,


Gregoria Coromoto Pérez,

Defensor Publico del Imputado,


Abog. Angel Rosales
La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acta que antecede.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

Conste/Sría.