RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 08-2.742.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE. YRAIDA MARIA ORTEGA MARQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA DEFENSOR PUBLICO N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LOS NIÑOS: CECILIA DEL CARMEN, RIGO JAVIER Y TAIMARIS CAROLINA VERA ORTEGA.
DEMANDADO: JULIO ADOLFO VERA CUBILLAN.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YRAIDA MARIA ORTEGA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.307.716, con domicilio en el sector Villa Elena, Santa Ines, Esquina Los Naranjos, población de Los Naranjos, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de los niños CECILIA DEL CARMEN, RIGO JAVIER Y TAIMARIS CAROLINA VERA ORTEGA, de 3, 5 y 4 años de edad, en contra del ciudadano JULIO ASDOLFO VERA CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 18.694.734 domiciliado en el sector caño muerto, calle CANTV, detrás de la cancha, parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Veinte (20) de Octubre del 2008, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Ministerio Público.-

En fecha 21 de Noviembre se citó al demandado ciudadano Julio Adolfo Vera Cubillan.-

En fecha Dos (02) de Diciembre del 2008, presentaron los ciudadanos Yraida Maria Ortega y Julio Adolfo Vera, escrito donde consignaron un acta conciliatoria donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán fraccionados en cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) y serán entregados directamente a la madre, quien se obligara a firmar los recibos correspondientes.-

SEGUNDO: Las partes acuerda que la crianza y responsabilidad de sus hijos la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado y la salud y le informara a su padre cuando se encuentren enfermos.-

TERCERO: El padre se compromete en aportar el (100%) de los útiles y uniformes escolares al inicio de la época escolar.-

CUARTA: El padre aportara el (100%) de las medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica.-

QUINTA: El padre se compromete en aportar el (50%) de los vestidos, calzados y juguetes en época navideña.-

SEXTA: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio, respetando las actividades escolares y la salud de los niños.-

SEPTIMA: Las partes acuerdan que las cantidades establecidas en las cláusulas anteriores se incrementaran anualmente en la misma proporción que se incremente el salario mínimo establecido por el ejecutivo Nacional.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue YRAIDA MARIA ORTEGA MARQUEZ contra el ciudadano JULIO ADOLFO VERA CUBILLAN, a favor de los niños CECILIA DEL CARMEN, RIGO JAVIER Y TAIMARIS CAROLINA VERA ORTEGA.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Cuatro días del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 264.-
La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,


JMCG/jg..