REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.584-2.008.-
Motivo: DESALOJO.-

La presente litis se inicia cuando los ciudadanos OSWALDO RAFAEL HERNANDEZ VILLASMIL, MIRIAN VALLES DE HERNANDEZ y EGLIS MARIA HERNANDEZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº. 1.685.188, 3.507.876 y 15.281.617, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.069, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incuó formal demanda contra el ciudadano PABLO ANTONIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.215.733, con motivo del DESALOJO, estimada la misma en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo).-

Admitida como fue la demanda y la reforma de demanda por éste Juzgado en fecha 27 y 29 de Octubre del 2.008, respectivamente, se ordenó la citación del demandado PABLO ANTONIO AZUAJE, la misma se configuró en fecha 06 de Noviembre de 2.008, según se evidencia de exposición realizada por el Alguacil de este Juzgado, donde consigna recibo de citación debidamente firmado, a tal efecto en fecha 12 de Noviembre la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda, abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron sus respectivas probanzas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal en fecha 14 y 20 de noviembre del presente año, respectivamente, en fecha 26 de Noviembre de 2.008, presente los apoderados judiciales de ambas parte estamparon diligencia celebrando convenimiento en los siguientes términos:
“1. Se concede el plazo de Un (1) año, fijo y definitivo, para que el demandado haga entrega formal del inmueble, pudiendo retirar las rejas de protección que colocó en el mismo. 2.- El inmueble debe ser entregado plenamente desocupado, solvente en todos los servicios publicos y en perfecto estado de limpieza, mantenimiento y conservación. 3.- Los cánones de arrendamientos deben ser pagados puntualmente en los cinco (5) primeros días del mes y en los montos acordados”.

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que los abogados Zobeida Torres de Hernández y Fabio Prieto, con el carácter acreditado en actas, se allanaron a lo demandado, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 02 días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-