Expediente 1.838-08.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

Demandante: ALEXIS JOSÉ GANEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7. 791.357, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada: LABRADOR & ASOCIADOS – ARQUITECTOS, SOCIEDAD CIVIL, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha once (11) de Enero del año dos mil seis (2006) bajo el número 50, tomo2, protocolo primero de los libros de protocolizaciones de esa oficina.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


Alega la parte actora en la presente causa, que suscribió contrato de arrendamiento en fecha veintiuno (21) de Agosto del año dos mil ocho (2008) por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo, el cual quedó autenticado bajo el número 27, tomo 57 de los libros llevados por esa oficina, con LABRADOR & ASOCIADOS – ARQUITECTOS, SOCIEDAD CIVIL, siendo el caso que para la fecha de introducción de la demanda, la parte accionada adeuda la cantidad de CINCO MIL BLÍVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre del año dos mil ocho (2008). En virtud de lo anterior, demanda a LABRADOR & ASOCIADOS – ARQUITECTOS SOCIEDAD CIVIL por motivo de resolución de contrato de arrendamiento, para que convenga en pagar los siguientes conceptos: 1) la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados por el arrendatario -Septiembre y Octubre del año dos mil ocho (2008)-, más los meses que faltaren por vencer hasta la fecha total y definitiva del desalojo; 2) los intereses moratorios causados por el atraso de las pensiones de arrendamiento calculadas conforme a la tasa pasiva promedio de las seis principales entidades financieras de acuerdo a la información que suministre el Banco Central de Venezuela; y 3) las costas procesales del juicio.
Recibida la demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Tribunal le dio entrada y admitió en fecha veintidós (22) de Octubre del año en curso.

En fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), el Alguacil natural de este despacho expuso que recibió lo correspondiente a los gastos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
El día trece (13) de Noviembre del mismo año, el Alguacil expuso que citó a la parte demandada en la presente causa, quien procedió a contestar la demanda el diecisiete (17) de Noviembre del presente año.

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de los corrientes, la parte actora consigno escrito de contestación a las cuestiones previas planteadas por la parte demandada.

En fecha veintisiete (27) de Noviembre del año en curso, la parte actora desistió de la demanda intentada

Consideraciones para decidir.-

En relación a la institución del desistimiento, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


Asimismo, establecen los artículos 264 y 265 eiusdem que:


“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Se observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que el ciudadano ALEXIS JOSÉ GANEM, parte actora , debidamente asistido por la profesional del derecho YELITZA VILLALOBOS LOSSADA, inscrita en el Inpreabogado con el número 98.601, DESISTE de la demanda intentada contra la SOCIEDAD CIVIL LABRADOR & ASOCIADOS – ARQUITECTOS, encontrándose presente en dicho acto la parte demandada antes referida, representada por el ciudadano EDWARD JOSÉ LABRADOR, quien a su vez estuvo asistido por el abogado en ejercicio ROMULO SARCOS, inscrito en el Inpreabogado con el número 16.455, manifestando ésta su aceptación al desistimiento efectuado por la accionante, verificándose además, que en la materia sobre la cual versa el presente juicio no están prohibidas las transacciones.
DECISIÓN

ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

SE HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano ALEXIS JOSÉ GANEM, parte actora en la presente causa, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.