Exp. 02727





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Motivo: COBRO DE DAÑOS MATERIALES (Tránsito).

Demandante: Sociedad mercantil SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO TECNIFICADO C.A. (SELIMAT), constituida originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04 de noviembre de 1976, bajo el No. 18, Tomo 25-A y su última reforma del acta constitutiva por ante la misma oficina registral, el 17 de febrero de 1995, bajo el No. 21, Tomo 21-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la parte actora: ROLANDO JOSÉ PRIETO GOTERA y ARLETTE BIJANI GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 379144 y 33.775, respectivamente, el primero de ellos con cédula de identidad N° V-4.743.902, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Co-demandados: LUISA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.931.955 e igualmente domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de propietaria del vehículo, marca Mitsubishi, placas No. VCB-93D, y la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, inscrita originariamente ene. Registro de Comercio llevado por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de marzo de 1957, bajo el No. 119, Tomo 1, reformada su acta constitutiva y estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la misma Circunscripción Judicial, el 27 de mayo de 1981, bajo el No. 545, Tomo 12-A, siendo su última reforma inscrita en el aludido Registro Mercantil el día 14 de julio de 1999, bajo el No. 22, Tomo 37-A, en su carácter de garante.

Abogados Asistente de la parte demandada y de la garante: ROSIBEL GONZÁLEZ VIRLA, RONEY GONZÁLEZ VIRLA, CARLOS MAESTRE ZACARÍAS, JULIO ALBERTO REYES BARBOZA y JOHANA CAROLINA MÁRQUEZ LUZARDO venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.188, 77.133, 51.659, 112.267 y 91.214, respectivamente, y de este domicilio.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02727 que este Juzgado, en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), le dió entrada y el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE DAÑOS MATERIALES (Tránsito) incoara la sociedad mercantil SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO TECNIFICADO C.A. (SELIMAT) contra la ciudadana LUISA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ y la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO, ordenándose emplazar a la parte demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última formalidad cumplida relativa a su acto de comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Seguidamente, en fecha quince (15) del referido mes y año, previa cancelación de los recursos y medios necesarios, se libraron los recaudos citatorios respectivos a la parte demandada.

Ahora bien, el día veintiuno (21) de julio del año en curso, el profesional del Derecho Abg. CARLOS MAESTRE, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, C.A. SEGUROS CATATUMBO, se dio por citado negándose a firmar, pero recibiendo la compulsa correspondiente, aduciendo las razones explanadas por el Alguacil del Despacho en su exposición de fecha veintidós (22) del mismo mes y año. Igualmente, fue citada la co.-demandada LUISA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, según se evidencia de la boleta de citación agregada a las actas de este expediente el día veintidós (22) de julio del presente año, quien al igual que el anterior se negó a firmar la misma. Estas actuaciones de comunicación procesal fueron perfeccionadas por la Secretaria del Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.


Con fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), la co-demandada LUISA HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ, confirió poder apud acta a los profesional del derecho ROSIBEL GONZÁLEZ VIRLA, RONEY GONZÁLEZ VIRLA, CARLOS MAESTRE ZACARÍAS, JULIO ALBERTO REYES BARBOZA y JOHANA CAROLINA MÁRQUEZ LUZARDO

Ese mismo día, se presentó en estrado la abogada en ejercicio ROSIBEL GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación de la parte co-demandada, consignó escrito contestatorio de la demanda, conjuntamente con sus anexos, trabando la litis con su contestación, en la cual opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 4º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, referente a la ilegitimidad de la persona citada

Por su parte, en fecha tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008), el apoderado actor presentó escrito de contradicción a la cuestión previa aludida, solicitando la desestimación de la misma.

Sin embargo, las partes intervinientes en este proceso, en fecha quince (15) de octubre del mismo año, acordaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa desde ese día hasta el veinticuatro (24) de octubre del mismo año, conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Luego de aperturada la incidencia respectiva por mandato expreso del artículo 352 eiusdem, ninguna de las partes promovió ni evacuó prueba alguna en tiempo oportuno, por lo que este órgano jurisdiccional pasó a resolver en fecha seis (6) de noviembre del año que discurre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, la cual fue delirada Sin Lugar por el Tribunal. .

Pues bien, el primero (1º) de diciembre del corriente año dos mil ocho (2008), se presentaron en la sede de este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los profesional del Derecho ROSIBEL GONZÁLEZ VIRLA y ROLANDO PRIETO GOTERA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las partes intervinientes en este juicio y celebraron una transacción en los siguientes términos:


“(…) Con la finalidad de poner fin al presente juicio (…) el ciudadano ROLANDO PRIETO GOTERA, en nombre y representación de la sociedad mercantil SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO TECNIFICADOS C.A. (SELIMAT, C.A.), recibe en este acto de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS CATATUMBO la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo), en cheque No. 22345662, emitido en fecha 26 de noviembre de 2008, contra la cuenta corriente No. 0086-55-0863134692 de Banesco, como pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de demanda (…), y por lo tanto, ambas partes declaran que con dicho pago (…) se encuentran satisfechos todos los derechos que le pudieran haber asistido, no teniendo nada más que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto derivado, directa ni indirectamente del presente juicio ni del accidente de tránsito (…). Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente (…)


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:

“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que en fecha trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), las partes intervinientes en este proceso celebraron una transacción por ante este Tribunal, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACION, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha primero (1º) de diciembre de dos mil ocho (2008).
2) Archivar el expediente en señal de terminación del juicio, conforme lo solicitado por las partes.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla

La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 p.m.).

La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.