EXP.7249 SENT No. 9900
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

198º Y 149º

Se presentó demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.704.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.295 con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, contra el ciudadano NEMECIO ANTONIO PERDOMO SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.287.972, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,oo) por concepto de Honorarios Profesionales.-
Dicha demanda fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 01-12-2008, dándole entrada este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-12-2008.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “el Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción “

Establece el Código de Procedimiento Civil, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:

Artículo 60:”…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

PUNTO ÚNICO

INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y de las normas citadas y por cuanto en el libelo de demanda se estimó la pretensión que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORRAIOS PROFESIONALES en la cantidad SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,oo) cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio, este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía. Por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y así se Decide.