REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de diciembre de 2008
198º y 149º

Por recibida la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) fue interpuesta por el ciudadano GEOVANNY SOCORRO RINCÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.626.842, abogado, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No.77.743, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como endosatario en procuración de la ciudadana FRANCISCA VILCHEZ DE PARRA, titular de la cédula de identidad No. 5.800.031, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO PALENCIA SOCORRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.181.028 y de este domicilio, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar constata este Juzgado que la acción ejercida obedece al cobro de la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS FUERTES (Bs. 5.976,90), correspondiente al monto del capital generado por una letra de cambio por la cantidad de dos mil novecientos bolívares fuertes (Bs. F. 2.900,oo); más los intereses moratorios causados a partir del vencimiento de la letra de cambio, a la rata del cinco por ciento (5%) anual sobre el saldo de capital, calculados desde la fecha de su vencimiento, hasta el día quince (15) de noviembre de 2008, por la cantidad de setecientos veinticinco bolívares fuertes (Bs. 725,00); los gastos extrajudiciales de cobranza, calculados prudencialmente en diez por ciento (10%) sobre el saldo deudor, estimados por la cantidad de dos bolívares con noventa céntimos fuertes (Bs.F. 2.90); más los Intereses corrientes en el mercado, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, sobre el saldo de capital, calculados desde la fecha de su vencimiento hasta el día quince (15) de noviembre de 2008, por la cantidad de setecientos veinticinco bolívares fuertes (Bs.725,00); más los intereses por daños y perjuicios resultantes por el retardo en el cumplimiento de la obligación cambiaria, calculados a la rata de cinco por ciento (5%) anual, sobre el saldo el capital, calculados desde la fecha de su vencimiento hasta el día quince (15) de noviembre de 2008, por la cantidad de setecientos veinticinco bolívares fuertes (Bs. 725,00); derecho de comisión, calculado a un seis por ciento (6%) anual, sobre la deuda principal, por la cantidad de ciento setenta y cuatro bolívares fuertes (Bs. 174,00); los honorarios profesionales calculados a la rata del veinticinco por ciento (25%), según lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, es decir la cantidad de Setecientos Veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.725,00). La suma de los conceptos antes señalada ascienden a la cantidad total de cinco mil novecientos setenta y seis bolívares fuertes (Bs. 5.976,90), por lo que propone la acción por COBRO DE BOLÍVARES mediante el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INTIMACIÓN AL PAGO previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicitó la indexación de los conceptos reclamados y se practique la intimación del demandado conforme a lo dispuestos en los artículos 647, 648 y 649 del Código de Procedimiento Civil, y que en el caso de que el demandado no formule oposición en el término legal, se dicte decreto de ejecución, procediendo como en sentencia pasada en cosa juzgada, en el caso de que el demandado formule oposición en forma válida, se continuará el procedimiento como juicio ordinario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, y se impongan las costas de este procedimiento al demandado.
Ahora bien, por cuanto el monto de la obligación demandada excede el monto que corresponde a la competencia de este Tribunal para conocer del presente juicio, ya que la Resolución Nº 619 de fecha 30-01-96, emanada del extinto Consejo de la Judicatura establece en su artículo N° 2 lo siguientes:
“Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00), y no exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).”

En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir sobre admisibilidad o no de la presente demanda, y así se declara.
En este mismo orden, debe destacar este Despacho que, la anterior declaratoria se fundamenta en base al contenido de la Circular emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de marzo de 2007, que reiteró la competencia de este Juzgado y determinó que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral, y siendo que, en el caso de autos, la parte actora plantea una controversia que se debe resolver por el procedimiento de intimación y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, según lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA de la presente causa, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente demanda. Remítase el presente expediente original junto con oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


XIOMARA REYES

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE

En la misma fecha, siendo las tres (3:00) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE


XR/luz