REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
198º y 149º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

DEMANDANTE: Ciudadano JESÚS ENRIQUE RINCÓN APALMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.510.129, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EVA FARINA GARCÍA y EMERCIO APONTE SULBARÁN venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 83.237 y 6.087 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADOS: Ciudadanos EDINSON RAFAEL OLIVEROS y TYRONE BOLIVAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.598.896 y V-9.726.166, domiciliados en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Ciudadano LONGI OCHOA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 63.932, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 1855-08.
Ocurre la ciudadana EVA FARINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 83.237, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE RINCÓN APALMO, venezolano, mayor de edad, economista, titular de la cédula de identidad Nº V-3.510.129, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; representación que acreditó según documento poder que acompañó constante de dos (02) folios útiles, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de los ciudadanos EDINSON RAFAEL OLIVEROS y TYRONE BOLIVAR GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.598.896 y V-9.726.166, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Admitida como fue la demanda en fecha 31 de marzo de 2008, se ordenó la comparecencia de la parte demandada para que comparezcan ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la última citación, una vez que conste en autos las resultas de dicha actuación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana EVA FARINA GARCÍA, antes identificada, solicitó a este Tribunal sean librados los recaudos de citación y acompañó copia del respectivo libelo de demanda. Señaló la dirección de los codemandados. En fecha 29 de abril del presente año, el profesional de derecho, ciudadano EMERCIO APONTE SULBARAN, antes identificado, consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2008, la Secretaria Suplente del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación de la parte demandada, ciudadanos EDINSON RAFAEL OLIVEROS y TYRONE BOLIVAR GARCÍA, antes identificados, e hizo entrega de los recaudos de citación al Alguacil Temporal de este Juzgado y en esta misma fecha el Alguacil Temporal de este Tribunal expuso haber recibido los recursos necesarios para el logro de la citación.
En fecha 02 de junio de 2008, el Alguacil Temporal de este Tribunal informó que el día 30 de mayo de 2008, fue citado el ciudadano EDINSON RAFAEL OLIVEROS antes identificado, a quien le hizo entrega de los recaudos de citación (Compulsa) y firmó el recibo y boleta de citación. En esta misma fecha informó al Tribunal que no pudo ser localizado el ciudadano TYRONE BOLIVAR GARCÍA, antes identificado y solicitó a la parte actora indique la dirección exacta del mismo.
En fecha 15 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora manifestó que la dirección indicada al alguacil es la misma que el co-demandado suministró a su representado y solicitó un nuevo intento o de lo contrario, se practique la citación por medio de carteles. En fecha 05 de diciembre del presente año, el Alguacil Temporal informó al Tribunal que el co-demandado no pudo ser localizado en ninguna de las visitas efectuadas al referido inmueble, y consignó los recaudos de citación (compulsa).
Ahora bien, en fecha 09 de diciembre del 2008, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano EDINSON RAFAEL OLIVEROS, debidamente asistido del abogado en ejercicio y de este domicilio, ciudadano LONGI OCHOA, con el carácter de codemandado y expuso: “…me doy por citado para el acto de la contestación de la demanda, renuncio al término que me concede la ley para hacerlo y en este acto convengo en dar por resuelto el contrato de arrendamiento objeto de la resolución demandada y el cual suscribí como Arrendatario, por ser ciertos los hechos expuestos como procedente el derecho invocado. Como consecuencia de ello, y con el carácter dicho le solicitan a la parte actora un plazo hasta el día 30 de enero de 2009, para hacerle entrega a la parte actora completamente desocupado de personas y bienes como debidamente pintado y en perfecto estado de habitabilidad, el inmueble objeto del contrato del cual se ha convenido su respectiva resolución como las llaves del mismo para que entre en posesión de dicho inmueble, teniendo la parte actora, quince días continuos para verificar el estado y condiciones en que el mismo le es entregado. Igualmente por separado me obligo en hacerle entrega a dicha parte dentro de un plazo no mayor a diez días continuos a partir del citado días 30 de enero de 2009, los recibos de los servicios públicos a los cuales el estoy en la obligación contractual de entregarlos solventes, a la terminación del citado plazo, caso contrario, me obligo a cancelar de inmediato el monto adeudado por esos servicios. Asimismo convengo en pagarle al abogado que ha venido representado a la parte actora, la abogada en ejercicio EVA FARINA GARCIA, sus respectivos honorarios profesionales montantes a la suma de Quinientos bolívares (Bsf. 500,oo)..- En este estado presente la abogada en ejercicio y de este domicilio EMERCIO APONTE SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6087, obrando con el carácter de autos, expuso: Desisto del procedimiento únicamente en lo referente al codemandado TYRONE BOLIVAR GARCIA, identificado en actas. Asimismo en este acto, acepto el convenimiento ofrecido por el codemandado EDINSON RAFAEL OLIVEROS y convengo en darle plazo hasta el día 30 de enero de 2009, para que el citado demandado me hagan entrega en la forma dicha el inmueble en cuestión como las llaves de inmuebles objeto de contrato de arrendamiento del cual se ha demandado su respectiva resolución, como igualmente estoy de acuerdo con los términos solicitados para la entrega de los servicios públicos a que estaba obligado a cancelar, como el solicitado para que mi representado verifique el estado y condiciones en que es entregado dicho inmueble.- Ambas partes solicitan del Tribunal homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el respectivo expediente hasta tanto no haya constancia en actas de que el inmueble arrendado ha sido entregado en perfecta condiciones y a la ves que los servicios en referencia han sido entregados debidamente solventes…”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano EDINSON RAFAEL OLIVEROS, parte codemandada asistido de abogado, manifiesta en forma personal que conviene en dar por resulto el contrato de arrendamiento de autos, y solicitó a la parte actora un plazo hasta el día 30 de enero de 2009, para hacerle entrega completamente desocupado de personas y de bienes el inmueble objeto del presente contrato, ofrecimiento que fue aceptado en todos y cada uno de los términos expuestos en dicho acto por la parte actora. Asimismo con vista al desistimiento de procedimiento efectuado por el demandante, en lo referente al co-demandado, ciudadano TYRONE BOLIVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.726.166, y por cuanto el ciudadano EMERCIO APONTE SULBARAN, inscrito en el Inpre-Abogado 6.087, en su carácter de apoderado judicial del actor, tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir según instrumento poder que riela a los folios 4 y 5 del expediente, concluye esta Juzgadora que, en sede jurisdiccional se produjo por ambas partes un convenimiento y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La homologación del desistimiento del procedimiento efectuada por la parte actora, referente al co-demandado TYRONE BOLIVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.726.166, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo.
SEGUNDO: La homologación del convenimiento celebrado en fecha nueve (09) de diciembre de 2008, entre el ciudadano EDINSON RAFAEL OLIVEROS, antes identificado, asistido por el abogado, ciudadano LONGI OCHOA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 63.932, por una parte, y por la otra, ciudadano EMERCIO APONTE SULBARAN, antes identificado, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano, JESÚS ENRIQUE RINCÓN APALMO, antes identificado, ambas partes plenamente identificadas en autos. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE.

En esta misma fecha, siendo las tres (3:00) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE

XR/luz
Exp. Nº 1855-08.