Exp.: 1.850
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 30 de octubre de 2.008, se le dio entrada y curso de ley, a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el abogado CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.657, actuando en representación de la ciudadana IDA MARGARITA CIRIACO DE IVICIC MORTON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 133.978, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano RICARDO JOSE PAZOS CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.400.357, del mismo domicilio, para que convenga o sea obligada a ello por el Tribunal, en resolver el contrato de arrendamiento celebrado en fecha (21) de Marzo del 2005, por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, anotado bajo el No.27, tomo 32, de los libros de Autenticaciones; el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de junio, julio, agosto y septiembre del año 2008, que ascienden a la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 1.500,oo); la entrega del inmueble tipo apartamento signado con el No. 11, que forma parte del apartamento Claret, ubicado en la avenida 3H, signado con el No. 72-69, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en las mismas condiciones y buen estado en que lo recibió; y las solvencias de los servicios públicos.
En fecha 25 de noviembre de 2008, el abogado en ejercicio Carlos Ramírez González, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ida Margarita Ciriaco de Ivicic Morton y el ciudadano Ricardo José Pazos Cañizalez, asistido por el abogado Elio Nieto Ríos, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “…En este estado presente el ciudadano RICARDO JOSÉ PAZOS CAÑIZALEZ, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado ELIO NIETO RÍOS. venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.14.005.293, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.456, expuso “Me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio solicito a la parte actora dar por resuelto el presente contrato de arrendamiento y pido un plazo para hacer entrega voluntaria del inmueble donde esta constituido este Tribunal, objeto del presente juicio, hasta el día nueve (09) de enero de 2009”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS RAMIREZ GONZÁLEZ, antes identificado, expuso: “En nombre de mi representada acepto el plazo solicitado por la parte demandada, convengo en dar por resuelto el presente contrato de arrendamiento; no obstante para el caso de que al termino solicitado, la parte demandada no hubiere desocupado oportunamente el inmueble, este deberá cancelar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.500,00), como penalidad, mas las costas y honorarios profesionales que se causen en la ejecución que a tal efecto tenga que llevarse a cabo”. En este estado presente el ciudadano RICARDO JOSE PAZOS CAÑIZALEZ, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado ELIO NIETO RIOS, ya identificado, expuso:”Acepto lo expuesto anteriormente por el apoderado judicial de la parte actora en todo y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actos el cumplimiento de lo aquí acordado”. Asimismo solicitamos a este Juzgado ejecutor de medidas se abstenga de ejecutar la presente medida de secuestro…”
En vista de la transacción referida, el Tribunal verifica que el demandado ciudadano Ricardo José Pazos Cañizalez aparece asistido por el abogado Elio Nieto Ríos, asimismo, se constata que el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Ramírez González tiene plena facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder que le fue otorgado a tal efecto por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 27 de Abril de 2007, bajo el No.01, tomo 66 de los libros de autenticaciones para celebrar la transacción. Por consiguiente, se decreta la aprobación del acto de transacción, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin ordenar el archivo del expediente.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2008. Año 198° y 149°.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO TEMPORAL.
GHE/mr.-
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