Exp. N 1851
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 30 de octubre de 2008, se le dio entrada y curso de ley, a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la ciudadana María Cristina Cuervo de Rada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.652.645, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho CARMEN CECILIA CUERVO DE PERICH, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.806, del mismo domicilio; en contra de la ciudadana MAIRA LIBERTAD FERNANDEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.056.987, para que convenga o sea obligado por el Tribunal a dar cumplimiento a los contratos de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Junio de 2005, anotado bajo el No. 44, Tomo 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y el otro suscrito por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia; en relación a la entrega inmediata del apartamento distinguido con el no. 8 A, octavo piso del Edificio Carite, situado en la calle 77 de la urbanización Los Olivos, Conjunto Residencial La pecera, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por haberse vencido la prorroga legal; asimismo en la cancelación de cuatro mil bolívares fuertes (BS. F. 4.000,00) representado por los cánones de arrendamiento de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2008, a razón de ochocientos bolívares (Bs. F. 800,00) mensuales.
En fecha 11 de noviembre de 2008, el abogado en ejercicio Javier Acedo Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maira Libertad Fernández Castellano, parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 17 de noviembre de 2008, la abogada en ejercicio Luz Maria Maldonado Ibáñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maria Cristina Cuervo de Rada, antes identificada, presentó escrito de pruebas.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el abogado en ejercicio Javier Acedo Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maira Libertad Fernández Castellano, parte demandada, presentó escrito de pruebas,
En fecha 20 de noviembre de 2008, el Tribunal por auto razonado admite las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 21 de noviembre de 2008, el abogado en ejercicio Javier Acedo Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maira Libertad Fernández Castellano, parte demandada, presentó diligencia solicitando el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 21 de noviembre de 2008, el abogado en ejercicio Javier Acedo Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maira Libertad Fernández Castellano, parte demandada, presentó escrito de pruebas.
En fecha 21 de noviembre de 2008, el Tribunal por auto razonado, admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 24 de noviembre de 2008, el Tribunal mediante auto razonado admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 27 de noviembre de 2008, la abogada en ejercicio Luz Maria Maldonado Ibáñez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado en ejercicio Javier Acedo Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitan mediante diligencia suspender la presenta causa por el presente día. El Tribunal mediante auto razonado suspende la causa por el día solicitado.
En fecha 28 de noviembre de 2008, las ciudadanas MARIA CRISTINA CUERVO DE RADA, mayor de edad, venezolana, portadora de la cedula de identidad No. 3.652.645 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien es parte demandante en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, asistida por su apoderada, LUZ MARINA MALDONADO IBAÑEZ, venezolana, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 22.229, y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por una parte, y por la otra, MAIRA LIBERTAD FERNANDEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.056.987 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por su apoderado, JAVIER ACEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.699 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron: “Que han convenido en celebrar y efectivamente celebran la presente transacción que se regirá por las normas establecidas en el Articulo 1713 y siguientes del Código Civil aplicables al caso y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES Y RECLAMACION: Expone La Demandante que la ciudadana MAIRA LIBERTAD FERNANDEZ CASTELLANO, ocupó desde el 1º de junio del año 2005, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado entre ellas, el inmueble de su propiedad, constituido por el Apto 8A, del edificio Carite, del Conjunto Residencial La Pecera, situado en la calle 77 de la Urbanización Los Olivos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, que el término de duración del referido contrato, fue de un (1) año, prorrogable automáticamente, a menos que cualquiera de las partes notificara a la otra su voluntad de no renovarlo. Que en el mes de enero del año 2007 mediante comunicación privada, le notificó a la Demandada, su voluntad de no renovarlo, notificación ratificada de igual forma en fecha 31 de mayo de 2007; que en virtud de dichas notificaciones, el plazo del contrato venció el día 2 de Junio de 2007, y que a partir de dicha fecha por disposición del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, articulo 38, quedaba abierta la Prorroga Legal a que tenía derecho la Arrendataria, de pleno derecho. Que en uso de dicha prórroga La Demandada continuó en el uso pacífico del inmueble a lo cual tenía derecho, en este caso le correspondía 1 año, en razón del tiempo del contrato. Que llegado el término para que la Demandada le hiciera entrega del inmueble, esto es, el día 2 de junio de 2008, la demandante se presentó, en esa fecha, al inmueble en cuestión a recibir las llaves del mismo, sin embargo, la Demandada no lo hizo, más bien solicitó un tiempo de unos días, para hacer la entrega, pedimento que la demandante negó rotundamente, amen de manifestarle su negativa de recibir pago de canon mensual alguno por haber culminado la relación arrendaticia. Expone igualmente la Demandante, que en virtud de los hechos narrados y que la Demandada no cumplió con su obligación de entregar el inmueble, se vió en la imperiosa necesidad de introducir la pertinente demanda, basamento del presente juicio. Juicio este que a la presente fecha se encuentra en la etapa probatoria. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA: La Demandada manifiesta estar en total desacuerdo con las pretensiones hechas por la Demandante en el libelo de la demanda, tal como lo dejó sentado en su escrito de contestación a la demanda, pues si bien acepta haber recibido las notificaciones ya mencionadas, de no renovación, por parte de la Demandante, alega la tácita reconducción del contrato, ya que la Demandante no le participó de la prórroga legal, que estas sostuvieron una conversación, convinieron en aumentar el canon en fecha 1 de junio de 2007 y que por estas razones el contrato se renovó y vence el día 2 de junio de 2009, y por ello pretende continuar ocupando el inmueble hasta esa fecha. Que además, por estos razonamientos, ella ha venido depositando el canon de arrendamiento en forma puntual, desde el mes de junio del presente año, por ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERA: LA TRANSACCION: Tanto la Demandante como la Demandada han sostenido la validez y firmeza de sus argumentos, derechos, acciones y posiciones. No obstante, por el presente documento, de modo amistoso y de mutuo acuerdo, han convenido en hacerse concesiones recíprocas, a objeto de poner fín a sus disputas o reclamaciones y terminar este juicio y celebrar una transacción extrajudicial en los términos del artículo 1713 y siguientes del Código Civil, y con los efectos de los artículos 1718 y 1719 del Código Civil y que se regirá por los siguientes puntos: 1º La Demandada si bien ratifica sus derechos y exigencias, expresa su voluntad de adoptar como fórmula para llevar a efecto la transacción, el que la Demandante le conceda cuatro (4) meses IMPRORROGABLES, contados a partir de la presente fecha, para hacerle la entrega efectiva del inmueble cuya entrega es objeto del litigio, en el perfecto estado en que lo recibió al inicio del contrato, en lo referente a instalaciones sanitarias y eléctricas, ventanas, puertas, pisos, techos, funcionamiento de la cocina, lavaplatos etc., pintado profesionalmente, y solvente en el pago de los servicios de electricidad y pago de condominio. Así como también declara, que continuará pagando hasta la entrega del apartamento, el equivalente a la última suma cancelada por concepto de canon, en forma mensual, como indemnización por los días que continue habitando el inmueble, es decir, pagará OCHOCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 800) mensuales durante los meses de Diciembre de 2008 y Enero, Febrero y Marzo de 2009, renunciando a cualquier acción de reintegro a que tuviera derecho por el aumento de canon convenido para el periodo de la prórroga legal, esto es desde junio de 2007 hasta junio 2008. De igual forma manifiesta que en virtud de la presente transacción La Demandante puede retirar las consignaciones realizadas por ante el Juzgado Quinto, sin que ello implique en modo alguno o se entienda como renovación del contrato, tácita reconducción o realización de contrato nuevo, comprometiéndose a cancelar cualquier diferencia que pueda faltar de las consignaciones realizadas desde el periodo 2 de junio de 2008 hasta la presente fecha. También se compromete a permitir la entrada al inmueble, a La Demandante, el día lunes 1 de diciembre de 2008 en horas de la mañana, a los fines de verificar las condiciones del inmueble, y una semana antes de la entrega del inmueble, en el mes de marzo de 2009. CUARTA. La Demandante conviene en aceptar el término de cuatro (4) meses a partir de la presente fecha, a la Demandada, para la entrega del inmueble y aceptar la fórmula propuesta por ésta en la cláusula anterior, en los mismos términos y condiciones, renunciando a la aplicación de la cláusula penal establecida en el contrato. QUINTA: Las partes contratantes con la asistencia señalada, expresamente declaran que la presente transacción a pesar de las mutuas concesiones que se hacen, satisface plenamente sus aspiraciones, por lo que en virtud de la misma, nada mas tienen que reclamarse, en forma recíproca, en razón o por causa de las acciones derivadas del contrato de arrendamiento celebrado entre MARIA CRISTINA CUERVO DE RADA Y MAIRA LIBERTAD FERNANDEZ CASTELLANO, sobre el inmueble señalado en este instrumento, mediante cualquier figura jurídica, pues, el presente contrato contiene la voluntad definitiva de las partes al respecto, con efecto de cosa juzgada formal, no teniendo mas que reclamarse entre si y renunciando desde ahora a cualquier acción o pretensión que pudieran corresponderle a las partes contratantes por los hechos detallados en este documento .SEXTA: Las partes declaran asumir los honorarios profesionales de sus respectivos apoderados judiciales o abogados asistentes. Para todos los efectos derivados y consecuencias de la presente transacción eligen como domicilio especial a la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Igualmente solicitan a la Ciudadana Juez de este Tribunal, homologue la presente Transacción, pasándola en autoridad de Cosa Juzgada y dándole el carácter de sentencia Definitiva…”
En vista de la transacción referida, el Tribunal verifica que el demandado, convino sobre los derechos litigiosos que se ventilan en el proceso, con la debida asistencia del abogado en ejercicio Javier Acedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.699 y la disponibilidad de esos derechos viene dada por la naturaleza de la obligación demandada, por lo que se decreta la aprobación del acto de transacción, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, en vista de que la parte actora con la debida asistencia de la abogada en ejercicio Luz Maria Maldonado Ibáñez, aceptó como pago de la obligación un monto inferior al demandado, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2008. Año 198° y 149°.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO TEMPORAL.

GHE/mr.-