Exp 1825
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 31 de julio de 2008, se recibió y se le dio entrada a la demanda INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por el ciudadano EDGAR AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.928.220, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Juan Navarro Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.006, en contra del ciudadano MARCIAL PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.046.518, del mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en pagar la suma de Veintiún Mil Doscientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs.21.275,oo) por concepto de daños materiales y gastos de latonería y pintura para la reparación del vehiculo propiedad del ciudadano Edgar Añez, según Certificado de Registro de Vehículo signado bajo el No. 2463854, en fecha 18-02-2000, con las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Beige, Placas: VAT-35U, Año: 1999.
En fecha 09 de diciembre de 2008, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual llegaron a un acuerdo y expusieron lo siguiente: “… A los efectos de dar por terminado el presente juicio ambas partes acuerdan celebrar el presente convenimiento de pago, que se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican. Primero: El Demandado ofrece cancelarle al Demandante, la cantidad de Doce mil bolívares (12.000. Bs) como monto total y final de cancelación de los daños ocasionados al vehiculo propiedad del Demandante. Segundo: El Demandante acepta el ofrecimiento realizado constante del monto establecido. Tercero: El Demandado, conviene en hacerle entrega al Demandante o a su apoderado de la cantidad de Dos Mil Bs.F (2.000 BsF) el día 18 de Diciembre del año 2008, en dinero en efectivo, y la cantidad de 1.000 Bs.F el día 12 de Enero del 2009, y el saldo deudor, es decir la cantidad de 9.000 BsF, en 18 cuotas mensuales consecutivas, a razón de de 500 Bs F, mensuales, los que comenzaran a partir del 28 de febrero del año 2009, en el entendido que el Incumplimiento, por parte del Demandado, en la cancelación de una cuota de pago, dará derecho al demandante a solicitar la Ejecución del Presente convenimiento, como si fuera de Plazo vencido la deuda y cancelación aquí convenida. Cuarta: El Demandante, visto el ofrecimiento hecho por el Demandado acepta el mismo, declarando que una vez cumplido en todos sus términos, el presente convenimiento no tendrá nada que reclamar por este concepto. Quinto: El Demandado así mismo declara, que no tenia nada que reclamar, al demandante por efectos de la interposición de la presente demanda de transito. Sexta: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse, ni por este, ni por otro concepto, siempre y cuando se cumpla con todos y cada uno de los términos establecidos en el presente convenimiento. Sexta: Ambas partes solicitan al Tribunal, proceda a Homologar el presente Convenimiento, absteniéndose de dar por terminado y archivar el mismo hasta tanto se cumpla con lo establecido en el convenimiento celebrado…”
El Tribunal entra a resolver:
En vista de la transacción referida, el Tribunal verifica que el abogado Juan Navarro actuando en representación del ciudadano Edgar Añez, parte actora en el presente juicio, tiene plena disponibilidad del derecho en litigio, facultades estas contenidas según poder apud-acta que le fue otorgado en fecha 04-08-2008, y que igualmente la abogada Ysabel Teresa Cáñizalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.072, actuando en representación del ciudadano Marcial Prada, parte demandada en el presente juicio posee plena disponibilidad del derecho en litigio, facultades estas contenidas según poder apud-acta que le fue otorgado en fecha 10-11-2008, por lo que se decreta la aprobación del acto de transacción, su homologación y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el ciudadano Edgar Añez y el ciudadano Marcial Prada, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del mismo.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
LA JUEZ TITULAR
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos (2:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN MARTIN BARROSO CALDERA
GHE/ca.-
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