REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpuso la ciudadana LUCILA ANTONIA URDANETA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-3.777.164 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por su apoderado judicial abogado VICTOR CLAMENS DELGADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.284, contra la ciudadana ZOLIS MARIA RINCON DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha ocho (08) de diciembre de 2008, presente en la sala del Tribunal el abogado VICTOR CLAMENS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.284, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: “…desisto del presente procedimiento, y me reservo el derecho de intentar nuevamente la acción e igualmente solicito a este tribunal se me haga entrega de los documentos consignados por mi persona en el escrito libelar a los fines legales pertinentes. Es todo, terminó, releyó y conformes firman…”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, fue intentada por la ciudadana LUCILA ANTONIA URDANETA RINCON contra la ciudadana ZOLIS MARIA RINCON DE GONZALEZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
El Secretario Temporal,
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta y siete (10:37 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abog: BRUNO CEDEÑO GARCIA
1.741-08
GS/BC/ggu.