REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2936-08
Consta de autos que el abogado en ejercicio TULIO MARQUEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.603.331, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.995, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PASEO LAS DELICIAS, debidamente constituido en documento protocolizado por ante la Ofician Subalterna del Primer Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día primero (01) de diciembre de 1.988, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 20; de los libros respectivos, carácter que consta de documento poder consignado en actas, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, a la ciudadana NANCY BEATRIZ CARACCIA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.446.307 y de este mismo domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. En fecha treinta (30) de septiembre de 2008, se entregaron los emolumentos necesarios al Alguacil natural de este despacho para que practicara la citación correspondiente. Posteriormente, el día tres (03) de diciembre de 2008, el apoderado de la parte actora TULIO MARQUEZ URDANETA, diligenció desistiendo de la acción y del procedimiento, por cuanto la demandada NANCY BEATRIZ CARACCIA DORANTE, cumplió con las obligaciones que dieron origen a la demanda y solicita al Tribunal su aprobación y homologación, se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia al derecho material por el apoderado con facultades para ello, haciendo igualmente renuncia de la pretensión hecha valer en la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento de la pretensión, se acuerda homologarlo y darlo por consumado, por el cual queda extinguida la relación procesal con efectos de cosa juzgada en los términos de la pretensión renunciada. Por ultimo este Juzgado, dándole carácter de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado TULIO MARQUEZ URDANETA, en su carácter de apoderado de la parte actora CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PASEO LAS DELICIAS, identificado, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y el litigio y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
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