Expediente N° 610
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, cinco (05) de Diciembre del dos mil ocho (2.008)
-198° y 149°-
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, en el cual el Profesional del Derecho CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 23.002, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, CIUDAD OJEDA, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Marzo de 1.999, bajo el N° 30, Tomo N° 8-A; representación que se evidencia del documento poder autenticado por ante la Notaría Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de Abril del año dos mil tres (2.003), anotado bajo el N° 53, Tomo 34 de los libros respectivos, demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) a los Ciudadanos CARLOS LUIS RODRIGUEZ MEDINA y JUAN CARLOS MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.846.765 y 13.574.928, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.040.723,40) ó MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.040,70), consignando junto a la demanda como fundamento de su pretensión ocho (8) instrumentos de comercio denominados Letras de Cambio, signadas con los números CUOTA ESPECIAL, 1/7, 2/7, 3/7, 4/7, 5/7, 6/7 y 7/7, la primera (1°) por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) ó SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 75,oo), y las restantes por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 58.142,oo) ó CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F. 58,10).
Ahora bien, observando este Tribunal que desde el día tres (3) de Agosto del año dos mil siete (2.007), fecha en la cual el accionante, solicita copias certificadas, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por el Profesional del Derecho CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 23.002.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los CINCO (5) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 36-2.008
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
MVVM/zrbo/lkob.-
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