Expediente N° 682
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, cuatro (04) de Diciembre del dos mil ocho (2.008)
-198° y 149°-
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, en el cual el Ciudadano FABIO VILLA YAFRATE, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA, C.A., (MUNOVEN, C.A.), representación que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha nueve (9) de Agosto del dos mil seis (2.006), debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de Enero del dos mil siete (2.007), debidamente asistido por la Profesional del Derecho JENNY MARIN de LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 33.788, demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) al ciudadano JOSÉ ANTONIO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.064.035 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.731.537,oo) ó CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 5.731,50), consignando junto a la demanda como fundamento de su pretensión doce (12) instrumentos de comercio denominados Letras de Cambio, signadas con los números 001/012, 002/012, 003/012, 004/012, 005/012, 006/012, 007/012, 008/012, 009/012, 010/012, 011/012 y 012/012, las cuatro (4) primeras por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (376.000,oo) ó TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (376,oo), y las restantes por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (376.500,oo) ó TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (376,50).
Ahora bien, observando este Tribunal que desde el día veinticuatro (24) de Abril del año dos mil siete (2.007), fecha en la cual la Profesional del Derecho JENNY MARIN de LEAL, consigna documento poder otorgado a su favor, y, así mismo, solicita copias simples, no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por la Profesional del Derecho JENNY MARIN DE LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 33.788.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los CUATRO (4) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 35-2.008
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
MVVM/zrbo/lkob.-
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