JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, quince (15) de Diciembre del 2.008
198° y 149°

Recibida la anterior comisión del Órgano Distribuidor, junto con sus anexos, todo constante de nueve (9) folios útiles, éste Tribunal le da entrada, ordena formar comisión y numerarla. Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que integran la presente comisión relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto ante la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, por la Profesional del Derecho REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.163, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ECHEL DE VENEZUELA, C.A., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SANTA BARBARA DEL ESTADO ZULIA, observa este Órgano Jurisdiccional que ha sido comisionado para practicar la notificación de la parte demandada, antes mencionada. Siendo así las cosas, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones pertinentes a la competencia de este órgano Jurisdiccional.
Según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como arbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada juez en concreto. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Mientras tanto, estando en presencia de una comisión es pertinente resaltar que la misma es un acto judicial mediante el cual el tribunal que esta conociendo de una causa, solicita de otro, su colaboración para efectuar diligencias de sustanciación o de ejecución en el mismo lugar de la litis o en otro diferente. El comisionado tiene el deber de cumplir la comision, pero siempre dentro de los términos del despacho, sin reducirlos ni extralimitarlos, y no podrá discutirla salvo excusa legitima por incompetencia, inconstitucionalidad o por ser imprecisa u oscura.
Evidentemente, sobre la base de las ideas expuestas y atendiendo al principio de Competencia Territorial, considerando que la misma es de carácter improrrogable, indelegable, de orden publico y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio, y declina su competencia al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Santa Barbara.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones mediante Oficio signado con el número 316-2.008 al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Santa Barbara.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 39-2.008.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.