En la misma fecha de hoy cuatro de diciembre de dos mil ocho, siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 am), minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana YBIS MENDEZ REVILLA, titular de la cédula de identidad No. V-16.108.324, en contra del ciudadano JOSE JAVIER ORDOÑEZ URDANETA, titular de la cédula de identidad No. V-17.833.095, y a favor del niño ESTEBAN JAVIER ORDOÑEZ MENDEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistida en este acto por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Villa del Rosario, en un fundo agropecuario denominado HACIENDA RANCHO CHICO, ubicado en el sector Cachamana, concretamente en la choza de COPEI, cruzando a mano derecha, en jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Daniesa Beatriz Chacin Ordóñez, titular de la cédula de identidad N° 7.639.819, en su carácter de Propietaria, según dijo de la citada hacienda. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado JOSE JAVIER ORDOÑEZ URDANETA, en su condición de obrero en la referida hacienda. 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios en la referida hacienda; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan este último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la hacienda señalada; 4) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2008 y años subsiguientes al beneficiario de la obligación de manutención. Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la causa, JUZGADO DE LOS MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, mediante CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de ese Despacho, a fin de ser entregadas a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias del mencionado niño.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y diez de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Demandante y el Defensor Público,
El (la) Notificado (a),
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
Otro si: El Tribunal deja constancia, que a instancia de la parte demandante, la notificada fue ubicada en un inmueble que se encuentra en la calle 7 del sector Pueblo Nuevo, de la población de Las Piedras del municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Vale. El Juez, La Demandante y El Defensor Público.-
La Notificada,
La Secretaria;
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