En la misma fecha de hoy, dos de diciembre de dos mil ocho, siendo diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JESÚS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.277.469, en contra del ciudadano HEBERTO PARRA, titula de la cédula de identidad N° V-5.811.966, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo, Abogada GERALDINE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.348, en una vivienda unifamiliar, ubicada en las viviendas Rurales de Funda Perijá, calle Obrera (No. 03), casa N° 2722, sector El Triangulo, diagonal a la “Plaza de La Chamarreta”, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse HEBERTO PARRA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-5.811.966, en su carácter de demandado de autos. En este estado presente el ciudadano HEBERTO PARRA, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALFONSO JOSÉ CHACÍN REYES, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo N° 93.750, expuso: “A los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución decretado en la causa VP01L2007002192, en el que se ordena la ejecución forzosa por las cantidades en el expresadas, por ello ofrezco en este mismo acto al demandante Jesús López, la cantidad de CUATROMIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.200,oo), mediante cheque N° 66000916, de la institución bancaria Banco Occidental de Descuento, girado contra la cuenta corriente N° 01160115440004455738, en la que soy yo el titular, para que sea cobrado el día 04 de enero de 2009, y una vez hecho efectivo el titulo valor se proceda al archivo de este expediente; asimismo solicito que una vez aceptado este convenimiento por el demandante se proceda a su homologación. Es todo”.- En este estado presente el demandado, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por el demandado, ya identificado, acepto el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazo establecido. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal Ejecutor le solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y remita las presentes actuaciones al Tribunal comitente, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Demandante y la Procuradora Asistente,
El Demandado – Notificado y su Abogado Asistente,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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