En la misma fecha de hoy, diecisiete de diciembre de dos mil ocho, siendo diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por la ciudadana YAJAIRA YANELLY VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V-11.722.851, en contra de la empresa MARINEL SPORT, C.A., y los ciudadanos FRANCISCO MÁRQUEZ, MARÍA DEL PILAR MÁRQUEZ e INELDA MARTÍNEZ DE MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.991.098, 4.989.043 y 5.091.888, respectivamente, para lo cual fue exhortado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio SEGUNDO JOSÉ PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.490, en un inmueble donde funciona el establecimiento comercial Hotel El Marqués, ubicado en la calle Chiquinquirá, esquina con calle Independencia, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse FRANCISCO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.991.098, en su carácter de codemandado de autos, quien además es Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.210. En este estado presente el notificado, ya identificado, expuso: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES, en dinero efectivo, y pagar el día 30 de diciembre de 2008, la cantidad DOS MIL BOLÍVARES FUERTES, y el resto es decir, MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES para el día 15 de enero de 2009, y MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES para el día 30 de enero de 2009. En total ofrezco la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES, para ser pagados de la forma que anteriormente señalé. Es todo”.- En este estado presente la demandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por el codemandado, ya identificado, acepto el convenimiento propuesto de la forma antes expresada y acepto el ofrecimiento hecho en las condiciones y plazos establecidos. Recibo en este acto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES, en dinero efectivo, que corresponde a la primera cuota de las ofrecidas por el codemandado de autos, por lo que se me resta a deber la cantidad de cinco mil quinientos bolívares fuertes. Es todo”.- Ambas partes piden al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, le dé su aprobación, y lo pase por autoridad de cosa juzgada, y al Tribunal Ejecutor le solicitamos se abstenga de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, a quien a la vez solicitamos que no dé por terminado el presente procedimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue exhortado. Remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y su Abogado Asistente,

El Codemandado – Notificado,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.