En la misma fecha de hoy, quince de diciembre de dos mil ocho, siendo las doce y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, seguido por la sociedad mercantil REPARACIONES TECNICAS INDUSTRIALES DEL ZULIA, en contra de la sociedad mercantil ASTIVENCA, ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los Apoderados Actores, Abogados en ejercicio LUISA BARBOZA CARDONA y GEOVANNY VEGA JIMÉNEZ, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.048 y 108.168, respectivamente, en un inmueble ubicado en el sector La Ensenada, carretera Maracaibo – El Bajo, vía a La Ensenada, en jurisdicción de la parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, donde funciona la empresa ASTILLEROS DE VENEZUELA C.A. (ASTIVENCA). Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que estando presente dijo ser y llamarse ALIVET DEL CARMEN CORDOBA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada N° V-10.604.796, en su carácter de COORDINADORA DE FINANZAS de la sociedad mercantil donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que en la empresa donde se está constituido no se observa ningún tipo de operaciones o labores, y la notificada a requerimiento del Tribunal informó que actualmente en la empresa no se ejecuta ningún tipo de operación, y que permanece un mínimo personal principalmente en el área administrativa. En este estado presente la notificada, ya identificada, expuso: “Convengo en que mi representada es deudora de la empresa Reparaciones Técnicas Industriales del Zulia (Reptizuca), y a tales efectos hago entrega a los representantes de la misma un cheque por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 140.000,oo), que gira en contra del Banco Occidental de Descuento, sucursal Delicias Norte, cuenta cliente N° 0116-0121-95-0006183913, de la empresa Astilleros de Venezuela, Astivenca, cheque N° 34001762, de fecha 5 de enero de 2009, para cubrir de esta manera el monto adeudado a la ya mencionada empresa demandante. Es todo”.- En este estado presente la parte demandante, antes identificada, expuso: “Acepto el convenimiento antes expuesto por la parte demandada, con la aceptación del cheque por la cantidad antes mencionada el cual sirve de garantía de pago de la deuda principal frente a un eventual incumplimiento por parte de la demandada, el cual convino en cancelar en un plazo de veinte días continuos contados a partir del día de hoy, de igual forma en nombre de mi representado me reservo el derecho de ejercer cualquier acción a que diera lugar por incumplimiento de parte de la demandada de autos. Igualmente le solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida para lo cual fue comisionado y remita de inmediato las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Es todo”.- El Tribunal vista las anteriores exposiciones provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se abstiene de ejecutar la medida de Embargo para lo cual fue comisionado y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a la mayor brevedad posible. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
Los Apoderados Actores,
La Notificada – Representante de la Demandada,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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