En la misma fecha de hoy, quince de diciembre de dos mil ocho, siendo las once y cinco (11:05 a.m.) minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida de Embargo, decretada por el Juzgado Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, en el juicio por Obligación de Manutención, seguido por la ciudadana CHARLIS MARY VILLALOBOS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.326.866, en contra del ciudadano NEURO REMBERTO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.052.312, y a favor de la niña y/o adolescente NEURIMAR KATHERINE GUTIERREZ VILLALOBOS, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante, ya identificada, en la sede de la Alcaldía del municipio La Cañada, ubicada en Sector El Rosado Av. Principal detrás del Concejo Municipal, parroquia Concepción del municipio La Cañada del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Carlos Luis Villalobos, titular de la cédula de identidad N° 7.891.627, en su carácter de Pres. de Funda Urdaneta de la citada Alcaldía. De conformidad con lo señalado en el despacho de comisión, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que dicha medida recae sobre: a) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el obligado, en su condición de trabajador en esa Alcaldía; b) El treinta por ciento (30%) utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; c) El treinta por ciento (30%) de vacaciones o bono vacacional; d) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; y e) El cincuenta por ciento (50%) sobre Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorro, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Asimismo, las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los literales “a”, “b”, “c” y “d” deberán ser entregadas a la demandante de autos y la establecida en el literal e) deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, con sede en Maracaibo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las 11:25 am., se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante,


El (la) Notificado (a),

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda