En horas de Despacho del día de hoy Lunes 09 de Diciembre de 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue el Ciudadano JOSE GUILHERME SAUMA CASTRO contra la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada AURYMARY SALAS SANTOS, Inpreabogado N° 108.556, específicamente en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, Avenida la Limpia, frente a Makro. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a RAMON SEGUNDO LARREAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.113.806, con el carácter de APODERADO de la Gerencia de Asuntos Jurídicos e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.871, y a quién se impuso de la medida de Embargo Ejecutivo decretada en contra de la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargados Ejecutivamente cualquier crédito o cantidades de dinero que puedan corresponderle a la demandada, la Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., cuyo R.I.F. es J-30104488-6, en la relación que pueda llevar la referida Sociedad Mercantil con la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, C.A. todo hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 811.424,41). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE CUALQUIER ACREENCIA O CANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA SOCIEDAD MERCANTIL TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. A SU FAVOR EN LA EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD OCHOCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 811.424,41). Todo conforme a lo decretado por el tribunal de la causa. Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo se hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Exp. N° 42.360. En este estado presente el abogado RAMON SEGUNDO LARREAL, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la demandada que previe sobre la presente medida por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada.- CUATRO: La Compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que puedan corresponder a PDVSA, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PDVSA sino que la misma se rige por las retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros. PDVSA podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia e incluso acreencia cuyo titular fuere PDVSA o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA; en consecuencia, el crédito o cantidad embargada quedan sujetos a idénticas limitaciones por lo que hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de PDVSA contra el embargo practicado en la presente ejecución”. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ: EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE,

LA APODERADA JUDICIAL LA SECRETARIA:
DE LA PARTE ACTORA:



COMISIÓN No 3999-08
EXP. 42.360