En horas de Despacho del día de hoy LUNES OCHO (08) de Diciembre de dos mil Ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVO decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano WINSTON PATTERSON contra SAID JARBOUA y SABAH AL SAFADIK. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada YANIRA GONZALEZ, Inpreabogado número 52.937, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el N° 10B, ubicado en el piso 10, del edificio LOS CAOBOS NORTE, situado en la calle 79 con Avenida 3C, número 3C-57, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos SAID JARBOUA JARBOUA y SABAH AL SAFADI KURBAJ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.737.445 y V.- 25.673.357, respectivamente con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quienes una vez impuestos del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistidos en este acto por el abogado YAMID JOHANAN GARCIA CUADRA, inpreabogado No. 85.253, expusieron: “Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renunciamos al termino que nos concede la Ley para dar contestación a la demanda, convenimos en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio, ofrecemos en este acto la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 5.460,oo) consignada por ante el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, correspondientes a los cánones de arrendamientos de los meses Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, cada uno por la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.365,oo), mas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.525,oo) que será cancelada de manera fraccionada en los meses ENERO y FEBRERO de 2009 en DOS (2) cuotas por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.262,05) cada una, cantidad esta que corresponde al canon de arrendamiento del mes de AGOSTO 2008 mas la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.270,oo) de diferencia del canon de arrendamiento de los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2008 y que asciende a la cantidad de MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.080,oo) por aumento que sufriera el canon de arrendamiento a partir del mes de SEPTIEMBRE de 2008, mas la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) por concepto de intereses moratorios de acuerdo con la tasa de interés de los 6 primeros bancos de Venezuela. Asimismo se cancelara por concepto de canon de arrendamiento de los meses ENERO y FEBRERO de 2009 la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.638, oo) mas la cantidad fraccionada arriba descrita, es decir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.900,05) monto este la cantidad fraccionada mas el canon de arrendamiento. igualmente ofrecemos hacer entrega material del inmueble objeto de la presente medida en fecha VEINTICINCO (25) de FEBRERO DE 2009, fecha esta en la que culmina la ultima prorroga contractual y renunciamos al derecho de la prorroga legal establecido en la Ley de arrendamiento inmobiliario, comprometiéndonos a desocupar y hacer entrega al demandante el inmueble y en las mismas condiciones de habitabilidad en la que fue entregado en la fecha antes indicada y totalmente solvente de los servicios públicos y ofrecemos consignar en la causa principal la solvencia de CANTV en TREINTA (30) días a partir de hoy”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “ Acepto el ofrecimiento realizado por los demandados, con relación a los montos consignados por concepto de los cánones de arrendamiento de los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE DE 2008 por ante el tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acepto el mismo en nombre de mi representada sin que ello convalide dichas consignaciones debido a que las mismas son extemporáneas y de ella se desprende que se obvió la consignación del mes de AGOSTO de 2008 hecho este que configura lo establecido por las partes en la cláusula TERCERA del contrato de arrendamiento mencionado en auto de la causa principal, en cuanto a que la falta de pago de una mensualidad dará derecho al arrendador a solicitar la Resolución del referido contrato hecho este que fue solicitado de conformidad con lo antes expuesto, asimismo acepto en nombre de mí representado todo y cada uno de los ofrecimientos realizados por la parte demandada. Por todo lo antes expuesto solicito a este tribunal se abstenga de llevar a efecto las medidas decretadas por el tribunal de la causa”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el convenimiento de lo aquí convenido. Vista la exposición este Tribunal se abstiene de llevar a efecto las medidas para las cuales ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Técnico Primero No. 4976 JOSE MAVARES y Oficial Mayor No. 1037 DARWIN PIÑA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA SECRETARIA: COMISION No 4056-08
EXP No.56062