En horas de Despacho del día de hoy LUNES OCHO (08) de Diciembre de dos mil Ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el Ciudadano OSWALDO RAMON MORAN AÑEZ contra el Ciudadano HOMERO HUMBERTO MATHEUS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la Avenida 2 (El Milagro), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-750, Año: 1978, Color Rojo, Clase: Camión, Tipo Plataforma, Uso carga, Serial de Carrocería: AJF75U46093, Serial del Motor: 6BD1555171 y signado con el N° de Placas: 176-KAJ. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 24 de Septiembre de dos mil Ocho, según oficio número 348-08 al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano HOMERO HUMBERTO MATHEUS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.087.388 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado JORGE CUBILLAN QUINTERO, Inpreabogado N° 132.925, expuso: “Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio, por cuanto son ciertos los hechos alegados en la presente demanda y procedente el derecho incoado, los cuales son invocados en letra de cambio fundamento de la misma, la cual reconozco en su contenido y firma, por cuanto es mía la firma que lo suscribe. Asimismo, renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto intimatorio y para contestar la demanda que ha dado origen al presente juicio, convengo en todos y cada uno de los términos de esta demanda y ante la imposibilidad económica en que me encuentro atravesando actualmente para solventar dicha obligación con el acreedor OSWALDO RAMON MORAN AÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7632.622 de este mismo domicilio; y para dar por terminado definitivamente el presente juicio; Ofrezco dar en pago al mismo un vehiculo de mi única y exclusiva propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-750, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: ROJO, AÑO: 1.978, SERIAL DE CARROCERIA: AJF75U46093, SERIAL DEL MOTOR: 6BD155171, USO: CARGA, PLACAS: 176KAJ, el cual me pertenece según se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo No.26241527 (AJF75U46093-2-3) de fecha 10 de Octubre de 2.007. Traspasándole todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que sobre el vehiculo ofrecido en pago me pertenece, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento conforme a la ley; ahora bien, con la entrega de la propiedad de este vehiculo estaría incluido el pago de la obligación principal, intereses, costos y honorarios profesionales, la suma que hemos acordado es la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 86.000, oo). En este estado presente el abogado de la parte actora OSWALDO RAMON MORAN AÑEZ, ya identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de la dación en pago del vehiculo antes descrito que me hace la parte demandada en este acto por lo que solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo solicitada. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada y archive el presente expediente N° 11.825. Visto la presente transacción, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido emolumento alguno para la practica de esta comisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ : EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:


ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA :


COMISION: N° 3963-08
EXP. 11.825