En horas de despacho del día hoy VIERNES 05 DE DICIEMBRE DE 2008, siendo LAS 9:40 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4039-08 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue ROSELYS RAMONA OLIVAREZ DUARTE contra JEAN CARLOS URDANETA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.653.943 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo, se procedió a notificar a LINETHE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.901.293, con el carácter de ANALISTA DE OBLIGACIONES PATRONALES y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JEAN CARLOS URDANETA AGUILAR, como Trabajador al servicio de ese Aeropuerto, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JEAN CARLOS URDANETA AGUILAR, parte demandada es trabajador al servicio de este aeropuerto.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Aeropuerto la Chinita.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el demandado como Policía Aeroportuario al servicio del Aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Horas Extras, Vacaciones o Bono Vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado en autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ROSELYS RAMONA OLIVAREZ DUARTE, C.I. N° V-16.689.213 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 13309 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :