En horas de Despacho del día de hoy JUEVES CUATRO (04) de Diciembre de dos mil Ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue El ciudadano LEON OCANDO FUENMAYOR contra GUSTAVO PINTO CAÑAS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora abogados AUDREY SILVA PARRA y ANGEL ENRIQUE MENDOZA, Inpreabogados números 37.920 y 61.920, respectivamente, específicamente en un apartamento, signado bajo el N° 1-C, ubicado en el primer piso del edificio Residencias VISTALAGO, situado en la AV. 2, No. 84-86, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos DENNY DORFMAN BLITZ y ALEX DORFMAN BLITZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.870.100 y V.- 14.357.592, respectivamente, y quienes eran las personas que se encontraban en el inmueble para el momento de la presencia del tribunal y a quiénes se impuso del motivo de la presencia del mismo. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador. Asimismo solicitamos se nos designe secuestratarios judiciales en nuestro carácter de apoderados judiciales de la parte actora”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y secuestratarios judiciales a los Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y AUDREY SILVA PARRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.601.255 y ANGEL ENRIQUE MENDOZA, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.977.293 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, AUDREY SILVA PARRA y ANGEL ENRIQUE MENDOZA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 1-C, ubicado en el primer piso del edificio Residencias VISTALAGO, situado en la AV. 2, No. 84-86, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del edificio; SUR, inmueble No. 1-D; ESTE, Pasillo de circulación y escalera y OESTE, Fachada oeste del edificio. Dicho inmueble consta de: Sala-comedor, 1 habitación con closet, 1 sala sanitaria, cocina y esta caracterizado por: Pisos de cerámica, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerámica en baño y cocina, puertas de madera con protección en puerta principal, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas con protección de hierro, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó a los secuestratarios judiciales designados las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestaron estar en conocimientos de las mismas en consecuencias este tribunal deja en manos de los secuestratarios el bien inmueble objeto de la presente medida y quienes lo reciben en este acto en las condiciones mencionadas. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución no fue presentado documento alguno que se acreditasen los notificados, asimismo se deja constancia que se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y Oficial Mayor No. 1037 DARWIN PIÑA,. Igualmente se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de esta medida fueron retirados por los notificados al sitio por ellos indicado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LOS NOTIFICADOS:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES EL PERITO
DE LA PARTE ACTORA/SEC. JUD.:
LA SECRETARIA:
COMISION N° 4036-08
EXP. No. 1733-2008
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