En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES TRES (03) de Diciembre de dos mil Ocho, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana JOSEFA BARBOZA contra CAMAL EL AISSAMI. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada CLAUDIA CASTILLO, Inpreabogado números 99.811, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el N° 41-277, ubicado en la calle 166 con Avenida 6, de la Urbanización LA COROMOTO, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano CAMAL EL AISSAMI HALABI, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.685.530 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del mismo y debidamente asistida en este acto por la abogada ZAIDA COROMOTO CHAVEZ FINOL, inpreabogado No. 57.124, expuso: “Ofrecemos en este acto la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mediante cheque No. 68-28513037 de fecha 3 de Diciembre de 2008 del banco exterior, cuenta número 01150083831000060332 a favor de CLAUDIA CASTILLO actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, más la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en dinero en efectivo, por concepto de gastos del proceso, cancelando así la totalidad de la deuda suscrita por el demandante no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto, asimismo hacemos entrega material del inmueble antes descrito, dejando constancia de todos los bienes y enseres quedan dentro del inmueble, pertenecientes al demandado ciudadano CAMAL EL AISSAMI, quedando bajo su responsabilidad la totalidad de los bienes que se encuentran en el inmueble y respondiendo legalmente por ellos, por lo que solicito a la apoderada judicial del demandante CLAUDIA CASTILLO, un plazo de 15 días el cual se compromete apertura el inmueble para llevar a efecto la total desocupación de dichos enseres, cumplido así el plazo y entrega de los bienes quedara concluido y por terminado dicho convenio, es todo”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “ En este acto en nombre de mí mandante, suficientemente identificada en auto, recibo por parte del ciudadano CAMAL EL AISSAMI la entrega del inmueble anteriormente identificado en este acto, dejando constancia que los bienes que se encuentran en el interior del inmueble me comprometo hacer dicha entrega en el plazo solicitado contados a partir de la firma de este convenimiento, asimismo se deja constancia que el ciudadano CAMAL EL AISSAMI, parte demandada no podrá entrar en dicho inmueble sin autorización por cuanto se hará la entrega de dicho inmueble y recibo en este acto las cantidades de dinero antes mencionadas, asimismo dejo constancia que consigno en este acto inventario de los bienes que quedarán en el inmueble elaborado por el ciudadano perito NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, antes identificado firmado por ambas partes, asimismo pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador y solicitó se me haga entrega de dicho inmueble en mí carácter de apoderada judicial de la parte actora”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de en un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 41-277, ubicado en la calle 166 con Avenida 6, de la Urbanización LA COROMOTO, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Calle No. 166, antes AV. 6; SUR, inmueble No. 41-278, antes parcela No. 43, lote No. 6; ESTE, Inmueble No. 41-263, antes parcela No. 7, lote No. 6 y OESTE, inmueble No. 41-293. Dicho inmueble consta de sala, sala-comedor, 4 habitaciones con closet, 3 salas sanitarias, cocina, lavadero, porche garaje y esta caracterizado por: Pisos de granito, caico y cemento rustico, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, cerámica en baños y cocina, puertas de madera, de metal y vidrio con protección en puerta principal y puerta posterior, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro, Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA CLAUDIA CAROLINA CASTILLO BUSTOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V–14.357.318, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA JOSEFA BARBOZA, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que conmino a la parte demandada a retirar del inmueble tanto enseres personales como bienes de valor, joyas entre otros que pudiesen ser trasladados en este acto, a lo cual manifestaron que ya en el inmueble no quedaban bienes de valor ni enseres personales, ya que los mismos fueron retirados y solo quedaban los bienes imposibles de ser trasladados. Igualmente se le hizo saber a la parte ejecutante que los bienes que yacen en el interior del inmueble quedan en el bajo su única y exclusiva responsabilidad avalada por la parte ejecutada, manifestando igualmente su conformidad, en ese sentido y en principio, según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 11, 12 y 14 del Código de procedimiento Civil, en virtud de que las partes son dueñas del proceso. Asimismo deja constancia este tribunal que las partes no solicitaron cerrajero para el cambio de cerraduras y con relación al inventario consignado el mismo fue requerido única y exclusivamente por la parte actora. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mí representada manifiesto en este acto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Igualmente en relación a la medida de Embargo Ejecutivo, solicito a este tribunal se abstenga de llevar a efecto la misma”. Vista la exposición este tribunal se abstienes de llevar a efecto la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Primero No. 2131 FERNANDO NAVA y Oficial Técnico Segundo No. 4976 JOSE MAVARES. Igualmente se deja constancia que parte de los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de esta medida fueron retirados por la parte demandada. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR:
DE LA PARTE ACTORA/ POSESIONADA:
LA SECRETARIA:
COMISION N° 3958-08
EXP. No.53.588
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